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HORARIOS DE EMPLEADAS EMBARAZADAS Y DIAS ECONOMICOS
- Consulta : 215349
- Autor : Avaldez78
- Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 08:15 desde la IP: 187.209.86.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,066
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Diciembre de 2013
Buenos dias,
Soy una pequeña empresaria y tengo una chica trabajando conmigo que esta embarazada (en total tengo 3 empleadas). Ella sale mucho del trabajo para sus consultas del IMSS y particulares. Yo no le niego las salidas al doctor, pero se va a la 1:30pm y ya no regresa lo cual me causa mucho problema con el personal del negocio. Ademas, me dijo que se quiere atender con doctor particular cuando llegue a termino y me dejo la duda de como va a quedar la ayuda de embarazo del IMSS (yo pago las cuotas, todo esta en orden) si no va a consulta en la clinica donde debe. Me anuncio que no quiere trabajar el sabado y pone muchos "peros" al horario de trabajo del negocio.
Tenemos dos horarios: horario de invierno y horario de verano. El horario de invierno, trabajan 8 horas corridas con 30 minutos de descanso; horario de invierno trabajan 8 horas con 2 horas de comida juntas donde tiene que salir del lugar de trabajo.
La chica embarazada, no quiere cumplir con los horarios porque dice que no puede y se cansa mucho - tiene 3 meses de embarazo y el negocio es un spa de belleza.
Tambien, me dijo que ella tiene derecho a 9 dias economicos pagados, es cierto? Ya lei la Ley Federal de Trabajo y no encuentro nada por ningun lado.
Mis preguntas son:
- Yo como patron, puedo exigirle a la empleada embarazada que cumpla con los horarios de trabajo?
- Le puedo negar las salidas a las consultas particulares?
- Puedo pedirle una constancia de consulta en el IMSS cuando vaya a sus consultas? - No se si va o no y no quiero me de la sorpresa de que yo tengo que pagarle su ayuda de embarazo porque ella no fue a las citas como se debia.
- Si no quiere ir los sabados, no se lo puedo evitar; pero, le puedo pedir me firme un documento donde ella me pide permiso de no laborar ese dia y que es bajo su propia voluntad?
- A cuantos dias economicos tienen derecho las empleadas?
Les agradezco de antemano su respuesta.
Saludos y excelente dia
Adriana V
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333897
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 09:24 2013-12-02 09:24 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Partiendo del hecho que todo contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual, dos personas, de manera libre, consciente y voluntaria crean derechos y obligaciones recíprocas, se tiene entonces que el contrato de trabajo es aquél en que patrón y trabajador, de común acuerdo, crean derechos y obligaciones entre ambos, que están obligados a cumplir.
Sin embargo, en el caso particular del contrato laboral, esos derechos y obligaciones no quedan al total arbitrio de las partes, sino que deben sujetarse a las disposiciones contenidas en la diversa legislación laboral, ordenamientos que incluyen, entre otros, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
Así se tiene entonces que el patrón, a través del contrato de trabajo, tiene derecho a recibir, durante la jornada laboral, los servicios directos, personales y subordiandos del trabajador, quien los debe prestar en la forma convenida, y a cambio, el patrón, como contraprestación, adquiere la obligación de pagar el salario pactado.
Por su parte, el trabajador adquiere como derecho principal, el de percibir el salario convenido, para lo cual, debe cumplir con la obligación adquirida en el contrato, de prestar su servicio directo, personal y subordinado, con el cuidado, espero y obediencia debida, sujeto a la subordinación del patrón en relación al trabajo contratado.
Por otra parte, si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo expresamente señala que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y señalar, al menos, las condiciones laborales mínimas a que ambas partes se sujetan que expresamente se indican en el ordenamiento laboral, también lo es que la falta del contrato escrito sólo es atribuible al patrón, por lo que tal circuntancia no priva al trabajador de los derechos que bacen de la relación laboral y la Ley, toda vez que el contrato de trabajo y dicha relación laboral, surten los mismos efectos.
Con lo anterior en mente, al contratar a usted a la trabajadora de referencia, pactó con ella las condiciones bajo las cuales prestaría su trabajo subordinada a sus órdenes, por tanto, acordaron la jornada, el horario y los días de descanso semanal y diario que, ajustándose a la Ley Federal del Trabajo, debía prestarle sus servicios a fin de generar, de esa forma, su derecho a percibir el salario.
En el caso particular, de la información que usted señala, es bovio que, con independencia de los dos horarios de trabajo que especifica, ambos se sujetan a la jornada máxima legal, por lo que no existe ninguna trasgresión a la norma laboral; asimismo, se desprende que la trabajadora disfruta de un día de descanso por cada 6 días laborados, lo que igualmente cumple con lo que al respecto señala la Ley Federal del Trabajo y, adicionalmente, también su ajusta a lo que establece el mismo cuerpo de leyes, ya que concede a la trabajadora un descanso diario de, cuando menos 30 minutos, tiempo enel que, en el horario de verano, se infiere que no puede salir del establecimiento, por lo que forma parte de su jornada laboral, pero en el horaruo de invierno, al permitírsele ausentarse durante 2 horas del centro de trabajo par adusfritar de ese descanso, no forma parte de la jornada de trabajo y, a pesar de que en esas condiciones, solamente labora 6 horas diarias, recibe el pago de 8, lo que constituye una condición de trabajo que supera los beneficios que la Ley Federal del Trabajo garantiza para todos los trabajadores.
De lo anterior se desprende entonces que todo aquél tiempo que el trabajador está obligado a encontrarse al servicio del patrón, y no lo laboral, deja de tener derecho al pago de la parte proporcional del salario por ese tiempo den que dejó de estar a disposición del patrón por una causa ajena a éste; lo que rae como consecuencia también que el patrón, no está obligado a pagarle al trabajador un salario nodevengado, es decir, por un trabajo no realizado.
En las apuntadas condiciones, doy respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos.
1.- Usted no sólo está en aptotud, sino tiene todo el derecho, de exigir a la trabajadora que cumpla cabalmente, no solamente con su jornada de trabajo (que incluye un período diario de descanso de 30 minutos), y en caso que durante esa jornada laboral deje de prestar parte del trabajo para el que fue contratada, también tiene derecho a descontarle la parte proporcional del salario que no fue devengado al no recibir el trabajo pactado.
2.-. Usted está en todo su derecho de negar a la trabajadora permisos para ausentarse de su trabajo, aún cuando dejara de pagarle el salario por ese tiempo no trabajado, pues no existe ninguna disposición legal alguna que imponga al patrón la obligación de permitir que el trabajador se ausente del servicio cada vez que él quiera, o en caso de que sea necesario que reciba atención médica por una causa distinta a un riesgo de trabajo.
A mayor abundamiento, usted la tiene inscrita como trabajadora a su servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social, cumpliendo también la obligación que le impone la Ley de la Materia, por tanto, la trabajadora como beneficiaria de esa Institución de seguridad social recibe la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos y todo lo necesario para la conservación de la salud, sea en forma preventiva o curativa; asimismo, también está protegida por las prestaciones en dinero que la Institución concede a los asegurados, tanto en el seguro de enfermedades como en el de riesgo de trabajo y maternidad.
Considerando entonces que en las unidades médicas del Instituto, los servicios de consulta externa son de 12 horas contínuas (de las 8:00 a las 20:00 horas), la trabajadora está en posibilidad de solicitar que la tención médica que deba recibir, se le presta en un horario en el que no requiere, ni ausentarse del trabajo ni pedir permiso para acudir a consulta; precisamente y por esa causa, los asegurados pueden solicitar la asignación de uno de los dos horarios en que se da el servicio de consulta externa, ya sea en el turno matutino o en el vespertino.
Por tanto, se itera, usted puede negarle a la trabajadora las salidas pra recibir atención médica prenatal o por cualquier otro padecimiento que constituya una enfermedad general, ya que para ello la trabajadora es quien debe ajustar el turno en que recibe la atención médica por el Seguro Social a su horario laboral, y no a la inversa, que sea su jornada de trabajo la que se ajuste a sus propias necesidades o caprichos.
3.- Dado que usted no está obligada a autorizar que su trabajadora, durante la jornada de trabajo se ausente para acudir a recibir atención médica prenatal, sea por prte del Seguro Social o de un médico particular, en caso que a pesar de ello, acceda a facilitarle ese servicio médico, ya sea que le descuente el tiempo no trabajado o no se lo descuente, no sólo puede,sino debe exigirle una constancia médica, a fin de constatar que efectivamente acudió a recibir la consulta médica, sin que la entrega del documentop justificativo, genere en la trabajadora el derecho de que le sea pagada la parte del salario por el tiempo no trabajado.
Ahora bien, al tenerla usted inscrita en el Seguro Social, si a la fecha en que le corresponda disfrutar del período de incapacidad prenatal, la trabajadora tiene cotizadas un mínimo de 30 semanas previas, es el Instituto quien se subroga en su obligación de pagar a la trabajadora el salario, por lo que debe pagarle un subsidio equivalente al 100% del salario diario con que se encuentre inscrita.
Si a la trabajadora, por no acudir a recibir la atención médica prenatal con su médico familiar, el Seguro Social, aún extendiéndole el certificado de incapacidad (que es el único documento que usted está obligada a aceptar como justificativo de cualquier ausentismo de la trabajadora), no le cubre el subsidio que pudiera corresponderle, usted no está obligada en tal caso a pagarle el salario a la trabajadora durante los 42 días anteriores al parto y los 42 posteriores; en todo caso, ella tendrá que demandar al Seguro Social por el pago de esa prestación, ya que quien no cumplió con los requisitos y condiciones para el pago del subsidio, fue la trabajadora y no usted.
4.- En cuanto al hecho que la trabajadora no quiere asistir a laborar los sábados, evidentemente usted no puede impedírselo, ya que esa es una decisión que sólo le compete a ella; sin embargo, si deja de laborar cualquir día de la semana, por una parte, usted queda relevada de la obligación de pagarle el salario de ese día (y el de la parte proporcional del séptimo día de descanso); además, si la trabajadora llega a incurrir en más de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días naturales, usted tiene el derecho de rescindirle su contrato sin responsabilidad, toda vez que en esas condiciones, la trabajadora incurrió en la causal prevista por el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo en su fracción X, salvo el caso que usted, expresamentele de permiso para que deje de asistir a laborar.
5.- Finalmente, es falso lo que la trabajadora señala respecto a que iene derecho a 9 días económicos pagados, ya que no existe ninguna dispósición en la Ley Federal del Trabajo que así lo señale.
Al cursar un embarazo, la Ley Federal del Trabajo solamente le concede el derecho a:
I.- Durante la gestación, no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o signifiquen un peligro para su salud en relación con el embarazo, tales como levantaqr, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, o estar de pie durante largos períodos de tiempo (para lo cual, podrá disponer de una silla en la que
o que actúen o puedan alterar su estado ppsíquico o nervioso.
II.- Un descanso con pago de salario íntegro (que en el caso, al estar inscrita como trabajadora en el Seguri Social, el Instituto se subroga en la obligación del patrón, por lo que aquél es quien debe pagarle sus salarios a través del subsidio en dinero que cubre el seguro de maternidad, quedando usted relevada de la obligación de pagarle ese salario).
III.- Durante el ériodeo de lactancia y hasta por el término de 6 meses, tendrá derecho a 2 descansos de media hora cada uno, o a 1 desanso de 1 hora, adicional al descanso diario para tomar alimentos, a fin de que pueda alimentar a su hijo en un lugar adecuado e higiénico que al efecto designe el patrón, o cuando ésto no sea posible, de común acuerdo, la trabajadora y usted podrán convenir que se reduzca durante esos 6 meses su jornada de trabajo 1 hora, ya sea al inicio o al término de la misma.
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AutorRespuesta No: 336338
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 03:53 2013-12-26 03:53 desde IP: 79.140.203.14
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AutorRespuesta No: 336339
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 03:56 2013-12-26 03:56 desde IP: 79.140.203.14
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