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DEMANDA LABORAL CON AMENAZA DE ACOSO SEXUAL

  • Consulta : 215289
  • Autor : alejandro.reynoso.b_NR
  • Publicado : Domingo 01 de Diciembre de 2013 00:03 desde la IP: 189.146.87.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
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  • Autor
    Consulta

  • alejandro.reynoso.b_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Como capitán de un restaurante bar , una empleada demando a la empresa por despido injustificado . Argumenta que yo la despedí y da detalles de acoso sexual y ofensas ambas cometidas por mi persona. Todo lo asentado en la demanda laboral de estas situaciones que son mentira y es clara su intención de perjudicarme ante mis jefes y usar el acoso y ofensas como presión para llegar a una "negociación" . Estas mentiras vienen en la demanda de conciliación y arbitraje con la anotación de que se reserva el derecho de demandarme ante el ministerio público . Ha llamado a dos compañeras que abandonaron el trabajo con ella y a otras que siguen laborando para que sean sus "testigos" Mi pregunta es, estamos a merced de este tipo de personas sin escrúpulos ? La falsedad de declaraciones ante la autoridad es un delito , pero mientras son peras o manzanas nuestra reación queda desprestigiada y además con el peligro de caer en la cárcel ! Cómo me puedo defender ! Que recomiendan ustedes Mil gracias por su consejo legal

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333810

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer término, lo que debe hacer ya (debió hacerlo desde el mismo momento en que lo notificaron y emplazaron a juicio), es contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a efecto que, asociado de usted, se presenten en la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, con los documentos necesarios con los que acredite su personalidad, dado que si no lo hace, entonces le harán efectivos los apercibimientos señalados en el artículo 878, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que como podrá advertir, por una parte tiene el alcance de que la autoridad laboral estime ciertas todas las manfiestaciones que la actora señaló en el escrito inicial de demanda, salvo prueba en contrario, lo que indefectible y seguramente conducirá a un laudo condenatorio en su contra.

    Por otra parte y respecto a que usted estima que la trabajadora, al conducirse mendazmente y señalar hechos falsos en la demanda, declara falsamente ante una autoridad, debo decirle que su apreciación es equivocada, aún cuando efectivamente lo que dijera en esa demanda fuera falso; pues para que pueda configurarse el delito de falsedad en declaraciones rendidas ante una autoridad, es menester que quien declara, lo haga bajo protesta de conducrise con verdad, y que además, la autoridad que recibe dicha declaración, le advierta de las penas en que incurren quienes declaren falsamente, requisitos que, obviamente no se colman pues se trata de un escrito de demanda, en el que no se le ha protestado de conducirse con verdad, ni tampoco se ha aprcibido a la demandante.

    Respecto a las amenazas que la trabajadora ha vertido de denunciarlo por el delito de acoso sexual, en caso que efectivamente presente en su contra la querella correspondiente, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Penal. En ese punto, es de destacarse la importancia que pueden tener las fechas en que la demandante diga que usted la sometió a ese acoso, considerando que dicho injusto es de consumación nstantánea, es decir, se comete en el momento mismo en que el activo acosa sexualmente al pasivo, ya que si desde esa fecha al día que llegare a presentar la querella, ha transcurrido más de un año, pues en tal caso, la acción penal habrá prescrito.

    Lo anterior, con independencia que la trabajadora deberá aportar al Ministerio Público las pruebas que le permitan sostener esa acusación, ya que es a dicho Representante Social a quien le corresponde acreditar, no solamente los elementos materiales del delito por el que lo acusara, sino también su plena responsabilidad penal en su comisión, habida cuenta que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario; y si esa responsabilidad suya pretenden sustentarla en testimoniales, el abogado que aqsume su defensa podrá acreditar que dichos atestados fueron aleccionados para que declaren lo que hayan manifestado, y su testimonio carezca de todo valor probatorio.

    En cuanto a la cuestión laboral, como lo señalé desde un inicio, no debe dejar pasar más tiempo, y contrate a un abohago; él sabrá, una vez que conozca a detalle los hechos de la demanda, la estrategia en la que deberá sustentar su defensa, entre la que, obviamente, podrá incluirse el hecho que entre la demandante y usted nunca existió una relación de trabajo, dado que dicha relación solamente existió entre ella y los propietarios del restaurante, si son personas físicas, o la sociedad mercantil, si se trata de una persona moral.



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