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ME RESCINDEN CONTRATO POR RETRASO DE UN MES

  • Consulta : 214923
  • Autor : laurapopi_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 04:12 desde la IP: 187.237.107.163
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • laurapopi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Buenos dís.Vivo e Cancun, tengo un contrato de renta firmado por tres años y apenas estoy terminando el primero, cuando el casero me pide desaoleje la casa porque tengo un mes de retraso en el alquiler. Esto se vale? yo arreglé y le metí un buen dinero a la casa y pactamos una renta mas barata y el contrato por tres años tomando en cuenta esta parte, sin embargo ahora me la pide con un mes para que busque otra vivienda. me pueden asesorar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333321

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, el contrato de arrendamiento, como cualquier contrato, es un pacto de voluntades tendentes a crear derechos y obligaciones recíprocas entre las partes; esto es, al deeecho de uno de los contratantes, corresponde una obligación de la otra y viceversa.

    En el contrato de arrendamiento, los derechos y obligaciones que lo distinguen de otro tipo de contratos traslativos de la posesión son, que el arrendador se obliga a transmitir el uso y disfrute de un bien al arrendatario por un período de tiempop que puede ser determinado o indefinido, y como contraprestación, adquiere el derecho a que el arrendatario pague la renta convenida en el tiempo y forma establecidos en el contrato.

    Por consecuencia, en arrendatario adquiere entonces la obligación de pagar las pensiones rentísticas, precisamente en la fecha que así se estipuló en el contrato, lo que le da derecho a usar y gozar del bien arrendado.

    Es evidente que, cuando una de las partes no cumple con su obligación, la otra tiene todo el derecho de rescindir el contrato o de exigir su cabal cumplimiento, elección que solamente corresponde al acreedor.

    En su caso particular, usted mismo reconoce que celebró un contrato de arrendamiento con una vigencia de tres años, pacto en virtud del cual, desde su celebración tiene la posesión del inmueble, del que se ha servido al usarlo y dusfrutarlo en su beneficio y el de su familia, pues ese es el derecho que le corresponde en virtud del contrato.

    Sin embargo, la contraprestación consistente en el pago de las rentas, que es la relativa ala obligación que usted adquirió para poder poseer la finca en calidad de arrendatario, no la ha cumplido en la forma en que se estipuló; es decir, precisamente en la fecha en que debe hacerlo, no después, ya que no pagarla puntualmente lo hace incurrir en mora, lo que es lo mismo, en no cumplir con su obligación, lo que por consecuencia, el arrendador ante esa situación, está en todo su derecho de reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento, la desocupación de la localidad arrendada y que nuevamente se le ponga en posesión material y jurídica de su propiedad.

    Sin embargo, como nadie puede hacerse justicia por su propia mano, pues para eso se encuentran los tribunales competentes previamente establecidos, el arrendador no puede exigirle por sí mismo y en la forma en que lo hace, que desocupe el inmueble en el plazo que él, unilateralmente ha considerado, ya que para que usted pueda ser desalojado de la vivienda, el arrendador deme demandar la rescisión del contrato por falta de pago de las rentas, exigiendo que en la sentencia se condene a usted a desocupar el inmueble y pedir que se le ponga a él en posesión material y jurídica del mismo, así como se le condene a usted a pagar todas las pensiones rentísticas adeudadas, inclusive, pudiendo trabar embargo sobre sus bienes a fin de garantizar se pago.

    El derecho del arrendador de acudir a los tribunales a demandarlo por la rescisión del contrato, no depende de que se haya o no cumplido el plazo del arrendamiento fijado en el contrato, sino que solamente es necesario que se sustente en el hecho que usted no le ha pagado la renta, precisamente en la fecha convenida, de forma tal que está en aptitud de acudir a los tribunales, inclusive el día siguiente a aquél en que no le haya sido pagada la renta.

    Y la cicunstancia que usted haya invertido "una buena cantidad de dinero" al inmueble arrendado, tampoco le da derecho para dejar de cumplir su principal obligación como arrendatario, que es pagar puntualmente la renta, por lo que si el arrendador lo demanda, por su morisidad, además de que, previo el juicio correspondiente, usted será lanzado y desocupará la casa, inclusive mediante el uso de la fuerza pública, a efecto de poner al arrendador en posesión material y jurídica de la misma, durante dicha diligencia podrán embargársele bienes para garantizar el pago de las rentas adeudadas hasta la fecha del lanzamiento, y perderá también "ese buen de dinero" que desinó a mejoras de la vivienda.

    Procure avenirse con el arrendador, pagándo de inmediato las pensiones atrasadas y no volviendo a demorarse en el pago de las subsecuentes, para evitar correr el riesgo de que, al dar usted motivos para ello, le demanden la rescisión del contrato.



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