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PODER AMPLIO PARA ACTOS DE DOMINIO, ADMINISTRACIóN, PLEITOS Y COBRANZAS.

  • Consulta : 214921
  • Autor : Charo13
  • Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 03:56 desde la IP: 201.124.124.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,216
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  • Autor
    Consulta

  • Charo13
    USUARIO REGISTRADO

    A quien legalmente me pueda ayudar a resolver esto, de antemano, Gracias. Firmé un poder hace ya trece años con mis hermanos pero nunca me dieron copia del mismo. Que caducidad tiene un poder amplio de este tipo? O es acaso factible que un poder de esta naturaleza se pueda remover por sí mismo año con año? Y de que manera esto puede afectarme con mis bienes inmuebles? Por ultimo, en caso de que este poder mis hermanos lo estén renovando sin mi consentimiento, hay alguna manera de poder revocarlo? Muchas Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333316

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

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    Los principales usos de los Poderes Notariales son:

    • Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros.
    • Poder General para Actos de Administración.- Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
    • Poder General para Actos de Dominio.- Faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.

    Poderes Especiales.- Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato, y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.

    En su caso debe  contratar un abogado que planee una estrategia, por que lo mas seguro es que el poder sea amplísimo e irrevocable y sin necesidad de rendir cuentas, y si lo revoca que si se puede aun que diga irrevocable, ellos pueden manifestar que vendieron o donaron todo, se requiere de mucha cautela e ingenio

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 338947

  • JuanSanjuan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues de forma simple si tu lo firmaste como el que daba el poder significa que quien se estipulo como el apoderado tiene facultades completas para: vender, rentar, enajenar tus bienes y segun se para que deje producir efectos juridicos tienes que cancelarlo



  • Autor
    Respuesta No: 338990

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el poder no fue irrevocable... puedes ir a la notaria en que fue realizado y revocarlo... solicitando al notario que mande a su personal a notificarle a quien lo tenga que es un documento revocado....y que debe entregarlo en la notaria o depositarlo en un juzgado y de las acciones penales en que incurre si lo sigue usando....



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