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PODER AMPLIO PARA ACTOS DE DOMINIO, ADMINISTRACIóN, PLEITOS Y COBRANZAS.
- Consulta : 214921
- Autor : Charo13
- Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 03:56 desde la IP: 201.124.124.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,216
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Noviembre de 2013
A quien legalmente me pueda ayudar a resolver esto, de antemano, Gracias. Firmé un poder hace ya trece años con mis hermanos pero nunca me dieron copia del mismo. Que caducidad tiene un poder amplio de este tipo? O es acaso factible que un poder de esta naturaleza se pueda remover por sí mismo año con año? Y de que manera esto puede afectarme con mis bienes inmuebles? Por ultimo, en caso de que este poder mis hermanos lo estén renovando sin mi consentimiento, hay alguna manera de poder revocarlo? Muchas Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333316
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 06:57 2013-11-27 06:57 desde IP: 187.206.135.69
Distinguido Consultante
align="left" cellpadding="0" cellspacing="0">height="3" src="file:///C:/Users/TUAMI_~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" width="156" /> Los principales usos de los Poderes Notariales son:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros.
- Poder General para Actos de Administración.- Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
- Poder General para Actos de Dominio.- Faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.
Poderes Especiales.- Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato, y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
En su caso debe contratar un abogado que planee una estrategia, por que lo mas seguro es que el poder sea amplísimo e irrevocable y sin necesidad de rendir cuentas, y si lo revoca que si se puede aun que diga irrevocable, ellos pueden manifestar que vendieron o donaron todo, se requiere de mucha cautela e ingenio
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu Amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 338947
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Febrero de 2014 03:25 2014-02-02 03:25 desde IP: 201.138.107.253
pues de forma simple si tu lo firmaste como el que daba el poder significa que quien se estipulo como el apoderado tiene facultades completas para: vender, rentar, enajenar tus bienes y segun se para que deje producir efectos juridicos tienes que cancelarlo
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Autor
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AutorRespuesta No: 338990
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Febrero de 2014 18:28 2014-02-02 18:28 desde IP: 189.234.196.228
si el poder no fue irrevocable... puedes ir a la notaria en que fue realizado y revocarlo... solicitando al notario que mande a su personal a notificarle a quien lo tenga que es un documento revocado....y que debe entregarlo en la notaria o depositarlo en un juzgado y de las acciones penales en que incurre si lo sigue usando....
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Autor






