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EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 214918
- Autor : gocri17_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 01:04 desde la IP: 148.246.93.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches compañeros, tego un asunto mercantil en el cual a mi cliente ya lo condenarón a pagar diez mil de suerte principal y seis mil de accesorios, me comenta un compañero que hay una Jurisprudencia respecto a los accesoriso, don de dice que una ves cubierta la suerte principal, los accesorios se condonan, queria saber si esto es verdad o si alguien conoce algun medio para no pagar los accesorios pues mi cliente ya no tiene trabajo. GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333310
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 01:11 2013-11-27 01:11 desde IP: 201.141.123.241
¿En calidad de qué se dice compañero? ¿Es Usted Abogado? Si lo fuera no preguntaría por algo tan simple. Si fue condenado por la suerte principal y accesorios que son los intereses y gastos y costas del juicio, ¿Cree que un Juez los condenaría si existiera la condonación que nunca es automática? Incluso los accesorios pueden superar por mucho al principal, póngase a estudiar y si algún "compañero" le dice que sí se puede, que se lo ponga por escrito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333522
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 12:50 2013-11-28 12:50 desde IP: 189.250.185.64
Esa jurisprudencia se aplica SOLO cuando te notifican de la demanda, si pagas de inmediato el adeudo principal, pero ya condenado No aplica ..saludos
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Autor






