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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
- Consulta : 214574
- Autor : ositopanda_cyntia_NR
- Publicado : Viernes 22 de Noviembre de 2013 16:14 desde la IP: 189.249.138.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Antes que nada espero todos los de este módulo se encuentren bien. Acuso a este foro para pedirles de su ayuda ya que tengo 8 meses de embarazo, apenas acudí al seguro y en mi primera consulta mi doctora me comento de una manera muy grocera que mi incapacidad no me la pagarían debido a que no alcanzaría a juntar las 5 consultas prenatales, en ese momento le conteste y le dije que ami me había informado un Lic. Que no era necesario tener las 5 consultas, bastaba con que yo tuviera todas mis semanas cotizadas, a lo que ella respondió: " el tal Lic. Podrá decir misa pero aquí así son las reglas. La verdad no estoy muy bien informada, y necesito que alguien me oriente. Finalmente no me están regalando nada, puesto que por eso cada quincena me pago lo de mi seguro. En verdad les agradecería mucho que me orientaran. Muchas gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332837
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Noviembre de 2013 16:33 2013-11-22 16:33 desde IP: 187.162.210.121
Eviudentemente y a pesar su servicio en la Institución, la doctora que la atendió ignora total y rotundamente la Ley del Seguro Social, pues ninguna de las disposiciones de dicho cuerpo de leyes señala como requisito para el pago del subsidio por maternidad, que la trabajadora asegurada acuda a un mínimo de cinco consultas médicas.
Concretamente, el artículo 102, de la referida Ley previene cuáles son los requisitos que debe satisfacer la asegurada para que el Instituto le pague ese subsidio, que comprende 42 días anteriores al parto y 42 posteriores, precepto que me permito transcribir textualmente:
"Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad"Acuda a la Dirección de la Unidad Médica de su adcripción y hable con el Director, a fin de que ordene le sea expedido en su oportunidad el certificado de incapacidad, el que deberpá extendérsele tomando como base los 42 días anteriores a la fecha probable del parto.
se requiere:I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce mesesanteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, yIII. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores alparto.Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. -
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