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LANZAMIENTO DE ARRENDATARIO COMERCIAL.

  • Consulta : 214528
  • Autor : luemivargas_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Noviembre de 2013 00:40 desde la IP: 201.141.255.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,196
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  • Autor
    Consulta

  • luemivargas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    LAURA : YA   ESTA  ORDENADO  EL  LANZAMIENTO  POR  EL  JUEZ ,PERO NO  ME   ACUERDA  EL  ROMPIMIENTO  DE  CERRADURAS, PORQUE EL LOCAL  SE  ENCUENTRA  VACIO,  Y  ENTONCES  DICE  EL  JUEZ  .¿ QUIEN  SE  HACE  CARGO DE  LOS  OBJETOS  MATERIALES  DE LA LOCALIDAD ?   TOMANDO  EN   CONCIDERACION  QUE   SOLO  EN   EMBARGOS  SE   SEÑALA  A  UNA  PERSONA   COMO   DEPOSITARIA,  ESTOY  EN  LO  CORRECTO ?   NOTA  EL  LOCAL  ESTA  VACIO .

    GRACIAS  POR  SU   RESPUESTA 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332780

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    luemivargas:
    Diga al juez que, para su ilustración acerca del derecho, que existen los "Almacenes Generales de Depósito" y las agencias del Ministerio Público, así como la garantía constitucional de que las cuestiones sean rersueltas por el juzgador sin que pueda invocar las "lagunas de la ley", de tal manera que su conducta puede ser sancionada tanto por el Consejo de la Judicatura como por los artículos 290 y 291 del Código Penal al ocasionar un perjuicio iundebido a una de las partes, perjuicio consistente en la inejecución de sentencia por la que fáctica e ilegalmente se le priva a usted de un bien...



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