- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
VENTA DE PIRATERIA Y ESTUPEFACIENTES EN LOCAL ESTABLECIDO
- Consulta : 214396
- Autor : angelsalazar_666_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Noviembre de 2013 20:56 desde la IP: 189.146.21.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 20 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches,
la situacion que esta pasando el padre de mi pareja, es que el tenia un local comercial en renta,
y hace unos diaz unas personas llegaron a rentarlo para poner maquinas de video juegos,
pero nos estamos dando cuenta que estan vendiendo pirateria y estupefacientes, creo (cocaina)
se a visto por que entran a comprar lo adictos a toda hora,
uno de estos diaz pasados llego la policia y se llebaron ala persona que atiende el negocio
y uno de los policias comento que ai se vende droga,
pero al siguiente dia ya estava de vuelta la persona que atiende y lo peor es que volvio abrir el local,
al parecer no le encontraron nada por que creo lo echo por el escusado,
y asta la fecha se sigue vendiendo ai,
el dueño ya pidio que se desocupara el local, disiendo que le regresa el deposito que dejaron a estas personas,(fue solo un deposito)
pero estas personas dijeron que no se salen , por que tiene un contrato firmado por un año,
y que si no ellos tendrian que demandar por incumplimiento de tal contrato,
pero al parecer ese contrato no se iso frente algun notario o legalmente,
y la persona que rento el local creo que no presento identificacion alguna,
se les hiso un contrato de esos que se bajan de internet,
no se si sea igual de valido,
ademas en el local esta viviendo la persona que atiende,
por fabor que podriamos hacer en este caso,
no quisieramos que saliera perjudicado el dueño del local , ya que es una persona mayor y enferma,
el rento de buena fe el local y nunca se imagino que estas personas actuarian asi,
espero su respuesta, ya que seria de muchisima ayuda,
y no tener problemas legales,
gracias por su ayuda...
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 332665
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 21:33 2013-11-20 21:33 desde IP: 187.162.210.121
Desafortunadamente, el propietario del local busca una asesoría para tratar de enmendar un error que cometió y que, evidentemte, estuvo en aptitud de prevenir, asesorándose previamente con un abogado respecto las condiciones y términos de las cláusulas del contrato de arrendamiento, y no bajarlo de internet como lo hizo.
Ese contrato, con independencia de la forma en que lo hayan obtenido, es legal, ya que no es requisito que se firma ante un notario público, siendo suficiente que en el documento se especifique el bien que se da en arrendamiento, el plazo que durará el contrato y el importe de las pensiones rentísticas así como la fecha en que deberán se pagadas por el arrendatario.
Por tanto, como lo señala el arrendatario, si el contrato se celebró por un año, el arrendador está obligado al plazo que, seguramente, él mismo fijó; además, si el inquilino se encuentra al corriente en el pago de las rentas al vencerse el contrato, tiene derecho a que el contrato de prorrogue por otro año más.
La única posibilidad que tendría el propietario de la localidad arrendada, sería que el inquilino dejara de pagar una de las rentas, en cuyo caso, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil a efecto que, sin mayor demora, presente la demanda por la rescisión del contrato con motivo de la falta de pago de las pensiones, a fin de que, en la sentencia, el juez lo condene a desocupar el local y a poner al propietario en posesión material y jurídica del mismo; sin embargo, esos juicios, cuando el arrendatario pretende ocupar el inmueble un período de tiempo considerable, son tardados, ya que en contra de la sentencia podrá promover el recurso de apelación y, contra el fallo que dicte la Sala que conozca del recurso, promover el juicio de amparo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 332678
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 22:44 2013-11-20 22:44 desde IP: 187.206.231.104
Distinguido Consultante
align="left" cellpadding="0" cellspacing="0">De los tercos y de los confiados vivimos los abogados, reza un refrán popular
En mi campo que es el Derecho penal, para mi es importante que su padre denuncie de inmediato ante las autoridades la circunstancia de lo narrado por usted y evitar que le inicien un procedimiento de extinción de dominio por venta de droga, y pierda hasta su propiedad su padre
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 347173
-
Fecha de respuesta: Sábado 22 de Marzo de 2014 03:15 2014-03-22 03:15 desde IP: 201.141.114.113
¿Hambita?
Sé quie la consulta es vieja, pero vieja también es el hambre y ni la disimulan...
Reiter0..
¿Hambrita...?
-
Autor







