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BUSCO JURISPRUDENCIA DONDE NO OPERE LA CADUCIDAD DE ALIMENTOS
- Consulta : 214271
- Autor : leon gomez
- Publicado : Martes 19 de Noviembre de 2013 18:26 desde la IP: 189.157.93.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,158
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Noviembre de 2013
Tengo una cliente que me busco para solicitarme que le tramitara los alimentos que tenia pendientes, ella tramito un sumario de alimentos en 1995 y al esposo se le fijo una pension provisional de 3000.oo pesos mensuales, por lo que al emplazarse se le embargo una cuenta bancaria por esa cantidad y al realizar el la contestacion del sumario, consigno el monto que le requerian, por lo que se dejo e actuar y en 1996 por haber dejado de actuar 180 dias habiles sin inpuldsar el procedimiento se decreto la caducidad de la instancia por inactividad procesar, sin ser notificada, mi cliente de la caducidad de la instancia hasta la fecha 19 de noviembre 2013
por lo que es el caso que ahora ella tiene en comun con el esposo una propiedad ya que el matrimonio se realizo por sociedad conyugal. el codigo de procedimentos civiles de n.l. en el art. 3ero menciona que la caducidad de la instancia opera. en el 97 hay una reforma, 95, otra , 2005, otra en donde se decreto en el estado de nuevo leon ya no caduca la instancia en el juicio de alimentos, por lo que he estado buscando una solucion para que recupere ella estos alimentos, pero no he encontrado ninguna jurisprupencia, ya que en este momento las leyes en el estado de nuevo leon manifestan que los alimentos no caducan por lo que estoy buscando una solucion. y los hijos uno tien 25 y 27 años y los dos estan estudiando actualmente, busco una jurisprudencia que se pueda aplicar a este caso donde no opere la caducidad en alimentos
gracias
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332561
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 21:22 2013-11-19 21:22 desde IP: 189.234.148.171
hijos de 25y 27 años... estudiando... es broma... esos alimento no estan caducos... ya no son viables.... si no hay juris posterior a la reforma que te proteja... las anteriores... no te sirven... y el juicio... empezo con una ley... y no se beneficia czon esta... es un juicio civil... no penal... no hay indubioprorreo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 332650
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 18:43 2013-11-20 18:43 desde IP: 189.234.148.171
ni regreso a dar las gracias...
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Autor