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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 214059
- Autor : JesusSusano
- Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 20:23 desde la IP: 189.152.4.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Noviembre de 2013
Hola foreros, abogados.
El asunto es el siguiente: Tengo un familiar que tiene trabaja de planta, trabaja para el Municipio. Tiene dos hijos uno de 15 años el cual se encuentra estudiando y otro de 18 igualmente estudiando. El familiar en cuestión tiene el problema del alcoholismo, no se hace responsable en cuanto a comida, gastos de escuela, ropa, hay una tía que se encarga de ayudar a mis primos. Tienen un hermano mayor de 24 años, él vive en la misma casa con mis dos primos, mi primo el mayor trabaja, pero la obligación se la han dejado prácticamente a él. El familiar en cuestión tiene dos hijos más, ambos mayores de edad, tienen trabajo estable, de planta también, viven aparte, están casados, pero ninguno ayuda a sus dos hermanos que estudian, el detalle aquí es.
¿Qué se puede hacer en esta situación? ¿Cómo proceder? ¿Cómo exigirle mantención? ¿A qué instancia recurrir? Ellos se encuentran en el Estado de Veracruz.
Un saludo quedo a sus órdenes para dar más detalles si son requeridos, me gustaría mucho pudiera ayudarme y ayudar a esos chavos que andan sufriendo sin necesidad.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332216
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 20:30 2013-11-15 20:30 desde IP: 201.141.30.234
JesusSusano
El hijo mayor de edad puede demandar por su propio derecho el pago de una pension alimenticia y en cuanto al menor este debera demandar a tarves de la madre o de un tutor, en mabos casos se debera solicitar al juez de lo familiar gire atento oficio al municipio para que este retenga el porcentaje de pension alimenticia provisional y posteriormente la definitiva.
Asistase de abogado de su confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332217
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 20:33 2013-11-15 20:33 desde IP: 187.162.210.121
La madre, en representación del hijo de 15 años, y por su propio derecho el de 18, deben demandar al padre el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, para lo cual, necesitan ser asistidos por un abogado especialista en Derecho de Familia, o bien, la madre y el hijo mayor de 18 años, acudir al Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, en donde les asignarán a un abogado de oficio que, gratuitamente, lleve a cabo todos los trámites necesarios para ello; lo único que tienen que proporcionarle es original y 2 opias de las actas de nacimiento, y él les explicará todo el procedimiento.
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