Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ALTA EN IMSS

  • Consulta : 213912
  • Autor : mjluna_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Noviembre de 2013 11:32 desde la IP: 189.254.171.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mjluna_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen dia,  mi esposo fallecio y no me tenia dada de alta ante el imss como su esposa ni a nuestra hija ya que yo trabajo y estamos con mi seguro , el problema es que el tenia registrada a su anterior esposa e hija en el imss por decidia nunca hicimos el tramite de darla de baja y darme de alta a mi , mi duda es si puedo reclamar la pension por viudez presentando mi acta de matrimonio y el acta de divorcio de ellos.

    de antemano muchas gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 332075

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)


    Solicitud de Pensión por Viudez

    Homoclave IMSS-01-003


    Esta pensión se otorga a tu viudo(a) en caso de tu fallecimiento

    Descripción
    Esta pensión se otorga a tu viudo(a) en caso de tu fallecimiento, siempre y cuando seas asegurado(a) o pensionado(a) el día de tu deceso.
    Sirve para apoyar económicamente a tu beneficiario, viudo(a), después de tu fallecimiento. 

    Lo puedes realizar si eres...
    • Esposo , concubinario, esposa, concubina.
    • En caso de no contar con esposo(a), podrá realizar el trámite la pareja con la que hayas vivido los 5 años anteriores a tu fallecimiento, o la mujer con la que tuviste hijos, esto aplica en el caso de unión libre.
    • Tratándose del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, aplica solamente si tu viudo(a) o concubino(a) se encuentra totalmente incapacitado.

    Los documentos que necesitas son:
    Deberás presentar los siguientes documentos en original y copia para su cotejo:


    Persona Tuyos, como asegurado

    • Documento que contenga el Número de Seguridad Social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presentes la credencial ADIMSS
    • Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil. Este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberás presentar adicionalmente la traducción autorizada
    • CURP
    • Estado de cuenta de tu AFORE, impresión obtenida de la página de internet de la AFORE que maneja tu cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE

    De tu pareja
    • Identificación oficial con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser:
    • IFE
    • Pasaporte
    • Cartilla de Servicio Militar
    • Cédula Profesional
    • CURP
    • Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses de expedición, como puede ser: agua, luz, teléfono, gas. No es necesario que esté a tu nombre
    • RFC

    Documentos adicionales cuando es: Tu viuda-esposa  • Acta de matrimonio en copia certificada expedida por el Registro Civil, con fecha de expedición después de la defunción de la asegurada
     
    Tu viuda-concubina  • Constancia testimonial con la que acredites el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición después de tu defunción, en original para que se quede en el expediente.
    • Si tienen hijos, debe presentar copia(s) certificada(s) expedida(s) por el Registro Civil del (las) acta(s) de nacimiento, actas de adopción o reconocimiento del (los) hijos que contenga el nombre de ambos padres en sustitución de la testimonial de concubinato. Este(os) documento(s) se queda(n) en el expediente
     

    Tu viudo-esposo
     • Acta de matrimonio en copia certificada expedida por el Registro Civil, con fecha de expedición después de tu defunción
    • Constancia testimonial con la que acredites la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a tu defunción, en original para el expediente
    • Adicionalmente, tratándose del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, los servicios de prestaciones económicas, deben contar con el dictamen de invalidez de beneficiario expedido por los servicios de salud en el trabajo (formato ST-6), que acredite el estado de incapacidad, en original para expediente
     


    Tu viudo-concubinario
     • Constancia testimonial con la que acredites el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición después de tu defunción, en original para el expediente
    • Si tienen hijos, debe presentar copia(s) certificada(s) expedida(s) por el Registro Civil del (las) acta(s) de nacimiento, actas de adopción o reconocimiento del (los) hijos que contenga el nombre de ambos padres en sustitución de la testimonial de concubinato. Este(os) documento(s) se queda(n) en el expediente
    • Adicionalmente, tratándose del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, los servicios de prestaciones económicas, deben contar con el dictamen de invalidez de beneficiario expedido por los servicios de salud en el trabajo (formato ST-6), que acredite el estado de incapacidad, en original para expediente

    Nota.

    La documentación anexa deberá estar completa, sin alteración alguna y sin que presente tachaduras o enmendaduras.

     
    Lugar y horario de atención

    En la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

    Ten presente estos puntos:


    Requisitos
    • Comprobar la relación de matrimonio o concubinato
    • Como asegurado(a) o pensionado(a) tener al momento de tu fallecimiento, 150 semanas cotizadas y estar vigente o en conservación de derechos, o tener la calidad de pensionado(a) por invalidez, retiro de cesantía en edad avanzada o vejez
    • Comprobar la dependencia económica y en algunos casos incapacidad determinada por los servicios médicos institucionales; tratándose del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973

    Y toma en cuenta…
    • Si al morir tienes varios concubinarios(as), ninguna de ellos(as) tendrá derecho a recibir pensión
    • El goce de tu pensión de viudez cesará: • Cuando él o ella contraiga matrimonio o viva en concubinato con otra persona
    • En el caso del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, se le otorgará un finiquito equivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión 
    • Mientras que si se trata del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se te otorgará el finiquito equivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión

    • Si tu viudo(a) necesita evidentemente que alguien le ayude de manera permanente, debido a su estado físico, deberá someterse al dictamen de un médico institucional y con base al resultado podrá recibir un aumento de hasta el 20% de la pensión
    • Verifica que tu patrón haga sus aportaciones correspondientes, para tener seguridad laboral
    • Es importante que mantengas actualizado el registro de tus beneficiarios, a fin de proporcionarles seguridad y certeza al momento en que soliciten las prestaciones en especie y en dinero a las que tienen derecho, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social
    • Revisa que tu nombre y el de tus beneficiarios estén escritos correctamente en los documentos que te piden para otorgarles las prestaciones en dinero a las que tienen derecho, así como con el nombre que tienes  ante el Instituto, lo que les evitará cualquier tipo de aclaración, rectificación o un procedimiento administrativo o judicial
    • En caso de que encuentres algún error, es importante que dejes tus datos en orden
    • Si eres asegurado al momento de tu fallecimiento tu viudo(a) podrá elegir el régimen.  Si por el contrario eres pensionado la pensión continuará en el mismo régimen que elegiste


    De la ley del IMSS

    Artículo 130.

    Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.

    A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o
    pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
    inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan
    permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
     
    Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas
    tendrá derecho a recibir la pensión.

    La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la
    trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

    Artículo 131.

    La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido
    al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

    Artículo 132.

    No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
    siguientes casos:
    I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
    II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
    cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
    celebración del enlace, y
    III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
    edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
    del matrimonio.

    Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
    viuda compruebe haber tenido hijos con él.

    Artículo 133.

    El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del
    asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo,
    concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión
    no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

    La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una
    suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión