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EL IMSS ME NEGO LA PENSION DE VIUDEZ Y MI ESPOSO MURIO EN ACCIDENTE EN TRAYECTO
- Consulta : 213687
- Autor : YOMAURICIOYO
- Publicado : Martes 12 de Noviembre de 2013 13:07 desde la IP: 189.197.44.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Noviembre de 2013
LES AGRADECERIA ME ORIENTARAN, MI ESPOSO AL TRASLADERSE DE MI CASA A SU TRABAJO TUVO UN ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO Y MURIO AL INSTANTE, EL IMSS, ME NIEGA LA PENSION DE VIUDEZ ARGUMENTANDO QUE TENIA MUY POCO CASADA CON EL Y QUE NO TUVIMOS HIJOS, TENIAMOS 6 MESE DE HABERNOS CASADO POR LO CIVIL, COMO PUEDO HACER PARA SABER SI ES LEGAL QUE ME NIEGEN LA PENSION DE VIUDEZ, YO NO TRABAJABA EN EL TIEMPO QUE VIVI CON EL, DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE EL. GRACIAS POR SU AYUDA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331888
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 13:19 2013-11-12 13:19 desde IP: 187.172.230.65
Artículo 130.
Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o
pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas
tendrá derecho a recibir la pensión.La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la
trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.Artículo 131.
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido
al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.Artículo 132.
No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
del matrimonio.Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
viuda compruebe haber tenido hijos con él.Artículo 133.
El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del
asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo,
concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión
no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una
suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban. -
Autor
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AutorRespuesta No: 331923
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 17:32 2013-11-12 17:32 desde IP: 189.134.241.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 332024
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 20:00 2013-11-13 20:00 desde IP: 189.146.80.101
Primeramente habria que acreditar cuanto tiempo vivieron en concubinato, si es que ocurrio y, hacer un como desde el dia siguiente al matrimonio, hasta el dia en que murio el asegurado y, las edades de ambos.
Asesorese de un buen abogado y claro que le otorgaran su pensión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332035
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 20:45 2013-11-13 20:45 desde IP: 189.197.44.63
Como puedo demostrar que ya tenia más de cinco años viviendo en concubinato con el, y despues nos casamos por lo civil y el fallecio a los tres meses que nos casamos, en un accidente en trayecto, que el imss, si reconocio, pero me nego la pensión por tener menos de 6 meses de casados y no haber procreado hijos, y la razon es porque no puedo tenerlos. Si me pueden recomendar un abogado se los agradeceria. saludos y gracias a todos los que me han contestado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332039
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 21:54 2013-11-13 21:54 desde IP: 189.241.244.157
Si el IMSS reconoció el accidente como riesgo de trabajo basta con que demuestres que estabas casada, no importa el tiempo ni si tenían hijos o no.
Si el IMSS no lo calificó como accidente de trabajo, debe haber tenido al menos 150 semanas cotizadas y entonces sí debes demostrar que tenías más de seis meses de casada, cinco de concubinato o que tenían hijos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332071
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 11:06 2013-11-14 11:06 desde IP: 189.187.252.246
CONCIDO CON LA OPINIÓN DE MARCOMCMLX, YA QUE LOS ARTÍCULOS QUE MENCIONA GEREL NO A SON APLICABLES A RIESGOS DE TRABAJO. ADICIONALMENTE TE INFORMÓ QUE NO ES NECESARIO QUE CONTRATES A NINGÚN BUEN ABOGADO. ACUDE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y EXPONLES TU CASO. EL SERVICIO ES GRATUITO. SUERTE.
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