Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿COMO RECUPERAR UNA CASA EN ESTA SITUACIÓN?

  • Consulta : 213655
  • Autor : brain25_NR
  • Publicado : Martes 12 de Noviembre de 2013 05:15 desde la IP: 201.102.24.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • brain25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, pues el caso es el siguiente, hace cinco años me fui a trabajar a monterrey, lamentablemente la relacion de mis padres estaba muy mal, por lo que mi madre decidio irse conmigo a monterrey, mi padre se quedo solo en la casa la cual rento 2 de 4 departamentos y el dinero se lo enviaba a mi madre para sus gastos, el problema surgio cuando pasaron 4 meses sin que le mandara dinero y no lo podiamos localizar, asi que decidimos viajar a la ciudad de mexico para saber que pasaba, descubrimos que mi padre habia fallecido y nos encontramos en la casa a una mujer que dice ser su esposa, se casaron en el estado de mexico y tuvieron un hijo que ahora tiene 2 años nos mostro los papeles del matrimonio y la acta de nacimiento del niño regristrado con el apellido de mi padre, esta mujer dice que es su casa por que era de su marido y no quiere salirse, mis padres no se divorsiaron por lo tanto el matrimonio con esa mujer es nulo o me equivoco, ahora registro a ese niño como su hijo, que puedo hacer, se tiene que compartir la herencia con esa mujer y el niño o simplemente mi madre al ser la esposa legitima y yo su hijo legitimo nos corresponde la casa y a esta mujer y su hijo nada, podemos sacarla sin problemas o como esta el asunto, gracias espero su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 331886

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted y su madre, como cónyuge supérstite del primer matrimonio de su padre, y usted, en su carácter de heredero legítimo, tienen acción para demandar la nulidad del segundo matrimonio celebrado por su ascendiente, sin que se hubiera disuelto el pre-existente.

    Lo anterior encuentra sustento en lo prevenido por el artículo 248, del Código Civil del Distrito Federal, por lo que le recomiendo se haga asistir de un abogado especialista en Materia Familiar que se encargue de llevar a cabo todos los trámites legales para obtener sentencia ejecutoriada en ese sentido, porque en tanto no sea declarado nulo el segundo matrimonio, será válido y surtirá todos los efectos legales, de forma tal que tanto su madre como la segunda esposa, podrán ser nomradas herederos legítimos, en su carácter de cónyuges supérstites.

    Una vez que se declare la nulidad del segundo matrimonio que su padre celebró, la persona con quien lo contrajo no tendrá ningún derecho a heredarlo; sin embargo, el hijo que procreó con ella, si podrá sucederlo, ya que todos los hijos de una persona, sin importar si son haidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a haredar a los ascendientes.

    Una vez obtenida la sentencia que declare la nulidad de dicho matrimonio, también deberán promover el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre, en el que una vez que acrediten su entroncamiento con él, como autor de la sucesión, su madre y usted podrán ser declarados herederos legítimos, igual que el hijo nacido con la otra persona; lo anterior, suponiendo si conceder que su padre ni hubiera dejado disposición testamentaria, ya que si dejó testamento y en él designó como sus herederos a la segunda -esposa y al hijo que tuvo con ella, entonces ni usted ni su madre tendrán derecho alguno, no obstante se declare nulo el segundo matrimonio.

    En tanto no se lleven a cabo los trámites legales anteriormente señalados, no podrán sacar a la señora de la casa, pues con independencia de que su matrimonio pudiera llegar a declararse nulo, ella tiene la posesión del inmueble y, si ustedes por su propio derecho intentan desalojarla, incurrirán en la comisión del delito de despojo.



  • Autor
    Respuesta No: 331887

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted y su madre, como cónyuge supérstite del primer matrimonio de su padre, y usted, en su carácter de heredero legítimo, tienen acción para demandar la nulidad del segundo matrimonio celebrado por su ascendiente, sin que se hubiera disuelto el pre-existente.

    Lo anterior encuentra sustento en lo prevenido por el artículo 248, del Código Civil del Distrito Federal, por lo que le recomiendo se haga asistir de un abogado especialista en Materia Familiar que se encargue de llevar a cabo todos los trámites legales para obtener sentencia ejecutoriada en ese sentido, porque en tanto no sea declarado nulo el segundo matrimonio, será válido y surtirá todos los efectos legales, de forma tal que tanto su madre como la segunda esposa, podrán ser nomradas herederos legítimos, en su carácter de cónyuges supérstites.

    Una vez que se declare la nulidad del segundo matrimonio que su padre celebró, la persona con quien lo contrajo no tendrá ningún derecho a heredarlo; sin embargo, el hijo que procreó con ella, si podrá sucederlo, ya que todos los hijos de una persona, sin importar si son haidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a haredar a los ascendientes.

    Una vez obtenida la sentencia que declare la nulidad de dicho matrimonio, también deberán promover el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre, en el que una vez que acrediten su entroncamiento con él, como autor de la sucesión, su madre y usted podrán ser declarados herederos legítimos, igual que el hijo nacido con la otra persona; lo anterior, suponiendo si conceder que su padre ni hubiera dejado disposición testamentaria, ya que si dejó testamento y en él designó como sus herederos a la segunda -esposa y al hijo que tuvo con ella, entonces ni usted ni su madre tendrán derecho alguno, no obstante se declare nulo el segundo matrimonio.

    En tanto no se lleven a cabo los trámites legales anteriormente señalados, no podrán sacar a la señora de la casa, pues con independencia de que su matrimonio pudiera llegar a declararse nulo, ella tiene la posesión del inmueble y, si ustedes por su propio derecho intentan desalojarla, incurrirán en la comisión del delito de despojo.



  • Autor
    Respuesta No: 332030

  • vandenhass
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Aplicable al caso en concreto como lo cita raul cadena, aunque en mi experiencia existen otros medios jurídicos más prácticos y eficientes para recuperar el patrimonio que a su madre y a ud le pertenecen.

    No obstante lo anterior, se requiere de mayor información y revisar documentación especifica para determinar el tiempo aproximado para recuperar su bien inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 332032

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el hijo reconocido en las segundas nupcias... dentro o fuera del matrimonio,.. tiene derechos... pero si fue reconocido en base a la acta de matrimonio... y solo por la madre... al ser ganado el juicio de nulidad de matrimonio... será nulo el reconocimiento... pero si tu padre lo reconoció directamente en el registro ... es su hijo... y es tu hermano.... y tendrá derecho a una fracción de. la herencia... ella no tendrá derecho a nada... bueno... ni a una mentada de madre... tu abogado especialista... sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 332046

  • Albertin Leos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pregunto: ¿La casa de tu padre era sólamente de él; cuando la adquirió fue antes o durante el matrimonio con tu madre, estaban casados en sociedad conyugal o separación de bienes? De ello depende que tu madre adquiera mayores beneficios sobre el inmueble, además de lo comentado por los abogados.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión