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DEBERAN COMPARTIR MIS HIJOS MI CASA CON LOS HIJOS DE MI ESPOSO?

  • Consulta : 213617
  • Autor : vivianahazzel_2_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Noviembre de 2013 19:16 desde la IP: 201.160.111.128
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • vivianahazzel_2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Me case este año por bienes mancomunados (sociedad conyugal) tengo al rededor de 5 años pagando mi casa por medio de infonavit. Al momento de casarnos el ya tenia 2 hijos de 5 y 7 años de edad a los cuales ve en sus descansos pues viven con la mama, y yo ya tenia un hijo de 13 años. Y acabamos de tener juntos una bebé. Mi pregunta es si yo muero o el muere o nos divorciamos los niños de el tendran derecho a mi casa? La madre podría pelear parte de ella para sus hijos por lo de los bienes mancomunados? Y de ser asi me gustaría saber que puedo hacer al respecto. Me preocupa que mi casa en vez de quedar para mis hijos tuviera que dividirse entre 4 pues yo la estoy pagando y remodelando.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331806

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, los hijos del anterior matrimonio de su ahora esposo, no tienen ni tendrán derecho alguno sobre la casa adquirida durante su matrimonio.

    Al estar casados bajo el regimen de soceidad conyugal, en caso que usted llegara a fallecer, o si por cualquier causa se disolviera su matrimonio, su esposo tendrá derecho al 50% del inmueble por concepto de gananciales, el 50 por ciento restante, en el primer caso y sólo que usted no hubiera dejado alguna disposición testamentaria en la que solamente nombre herederos a sus hijos, pasará a formar parte de la masa hereditaria que tendrá que adjudicarse a sus herederos legítimos que salgan a deducir sus derechos, durante el juicio sucesorio intestamentario, en el que su esposo e hijos (o los hijos que posteriormente pudiera llegar a tener) tendrán derecho a herededar por partes iguales.



  • Autor
    Respuesta No: 331812

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por haber sido adquirida la casa antes del matrimonio, le aconsejo, señale esta circunstancia agregandola a los esposales como la aclaracion que realice ante el oficial del registro civil, o ante un juez de lo familiar de la localidad donde vive y asi no se considere aportacion a la sociedad conyugal y quede de su unica y exclusiva propiedad, para que usted pueda disponer libremente de ella. Atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 331814

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena noche estimada señora Viviana Hazzel.

    Espero estas líneas que se escriben por su servidor le sean útiles para que tome su mejor decisión.  

     

    Como bien lo refiere al casarse bajo el régimen de sociedad conyugal tanto usted como su esposo compartirán los bienes que hagan a dentro de su matrimonio, así es, dentro de su matrimonio ya que existe la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales (lista de los bienes que formaran la sociedad conyugal) al menos para el estado de Hidalgo, esto quiere decir que por exclusión su casa, debió de quedar fuera de la sociedad conyugal,  al menos que usted haya decidido que esta formara parte de la multicitada sociedad.

    Ahora bien, concentrándome primordialmente  en su duda  y con el afán de no confundirla le diré: si  usted o su esposo llegaran a fallecer los hijos de su esposo y la hija de ambos tienen derecho a sucederlo (heredar); su ex esposa NO tiene derecho a nada.

    Para que usted deje un patrimonio para sus hijos le recomiendo que realice un testamento a favor de sus hijos, o bien una donación con reserva de usufructo vitalicio, ya que si esto se le hace muy complicado acudan con su abogado de confianza para que realice el tramite debido para cambiar de régimen, a separación de bienes.

     

    Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil   la invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1  así como mi localización "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1

    cualquier contacto en: abogado.cesar.ramirez



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