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DESPIDO

  • Consulta : 213399
  • Autor : priscy2786_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 21:48 desde la IP: 189.189.13.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • priscy2786_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    hace 13 años mi papa esta en una empresa en los cuales hace 2 años y 7 meses esta en la carcel la empresa despues de tanto tiempo

    no lo despidio

    la pregunta es le corresponde algo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331639

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto, la opinión emitida por el Licenciado Romero, a quien le envío un cordial saludo, no se ajusta a lo que previene la Ley Federal del Trabajo.

    Si su padre se encuentra privado de la libertad, a partir de su detención y puesta a disposición del Juez penal que conoce de la causa, queda SUSPENDIDA la relación laboral entre él y el patrpn, de conformidad con lo que señala el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, precepto que en lo conducente, textualmente cito:

    Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
    I...
    II...
    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

    Ahora bien, dado que de la información que proporciona, no se advierte que su padre haya sido sentenciado a cumplir una pena de prisión por haber sido considerado responsable del delito por el cual se le procesa o procesó, y que dicha sentencia haya causado ejecutoria, es de inferirse entonces que no está despedido, sino que su relación de trabajo se encuentra suspendida; suspensión que, en el caso del patrón, lo libera de pagar al trabajador, su padre, los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que tendría derecho a recibir de encontrarse laborado a favor de la empresa.

    Si este es el caso, entonces esa es la razón por la cual la empresa no lo ha despedido, ya que no se ha actualizado la causal prevista en el artículo 47, fracción XIV, del Código Laboral, consistente en "La senencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo"; ya que si no existe esa sentencia ejecutoriada y a pesar de ello, el patrón le rescinde el contrato de trabajo, el despido se torna en injustificado, aún cuando la patronal invoque otra causal, como pudiera ser la de haber incurrido en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, ya que su padre no puede incurrir en faltas injustificadas al trabajo cuando la relación laboral se encuentra suspendida; esto es, no está obligado a prestar su trabajo en favor de la empresa.

    Asimismo y para el caso que su padre hubiera sido ya sentenciado y que dicha resolución hubiera causado ejecutoria (es decir, que hubiera agotado el recurso de apelación en su contra y que, respecto la sentencia de segunda instancia hubiera sido atacada mediante el amparo directo y éste le hubiera sido negada), sólo entonces el padrón podría despedirlo, invocando para ello la fracción XIV, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo transcrita en el párrafo precedente.

    En esta última hipótesis, su padre tendría derecho al pago de la prima de antigüedad, y parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al último año laborado, las cuales tendrá que reclamar antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que la sentencia haya causado ejecutoria; si ya transcurrió más de un año, entonces ya no tiene derecho a pago alguno, pues su derecho prescribió, al no haberlo ejercitado dentro del plazo previsto en el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo.



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