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TERMINO ARTICULO 1075
- Consulta : 213354
- Autor : Pao_guzman
- Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:03 desde la IP: 189.245.232.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Noviembre de 2013
Las reformas mas recientes al artículo 1075 del Código de COmercio señalan ciertas modificaciones en cuanto a los términos. MI pregunta es cual es fundamento legal para determinar la aplicabilidad de esas reformas a un juicio de 2011. Que artículo debe aplicarse el anterior o el actual?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331411
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:09 2013-11-08 14:09 desde IP: 187.162.210.121
La última reforma al artículo 1075, del Código de Comercio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996; por tanto, a partir del día siguiente al de su publicación, rige para todos los juicios que se inicien con posterioridad a esa fecha.
En el caso que plantea, es evidente entonces que el artículo 1075 de la codificación mercantil debe aplicarse con su actual texto, y no con el derogado en mayo de 1996.
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