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RECHAZO DE PERICIAL GRAFOLOGICA
- Consulta : 213232
- Autor : ralc34_NR
- Publicado : Jueves 07 de Noviembre de 2013 12:08 desde la IP: 177.226.108.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
ABOGADOS BUENAS TARDES, ESPERO PUEDAN RESOLVERME ESTA DUDA, SOY PARTE DEMANDADA EN UN JUCIO MERCANTIL POR UN PAGARE QUE SUPUESTAMNETE YO FIRME, SOLICITE PARA MI DEFENSA, UN PERITEJA EN GRAFOLOGIA Y DOCUMENTOSCOPIA PERO EL JUEZ LO RECHAZA PUES DICE QUE LA SOLICITUD NO CUBRE LOS REQUISITOS PARA SER ADMISIBLE POR QUE NO ANOTO LA CEDULA PROFESIONAL DEL PERITO, SIN EMBARGO SI ESTOY PONIENDO SU MATRICULA PERICIAL, EN RESUMEN VOY ATRANSCRIBIR COMO LO PUESE:
).- LA PERICIAL DOCUMENTOSCOPICA Y GRAFOLOGICA A CARGO DEL PERITO LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX CON NUMERO DE MATRICULA PERICIAL XXXX XXXXXX EXPEDIDA POR EL CENTRO NACIONAL DE PROFESIONALIZACION, CAPACITACION Y CIENCIAS PERICIALES, CON DOMICILIO UBICADO EN -----------DICHA PRUEBA ES LA IDONEA Y TIENE COMO FINALIDAD ACREDITAR QUE DICHO DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, FUE ALTERADO.
DESDE LUEGO TAMBIEN ANOTO QUE ES LO QUE SE BUSCA CON ESTA PRUEBA EN CUANTO A LO QUE EL PERITO DEBE ACLARAR.
MI ABOGADO DICE QUE NO DEBIO SER DESECHADA PUES SI CUMPLE LA CREDITACION DEL PERITO PARA LA REALIZACION.
MI ABOGADO, MALA SUERTE ESTA FUERA DE LA CD PERO ME DICE VIA TEEFONICA QUE PROCEDE UN RECURSO DE REVOCACION PARA VER SI SE ADMITIERA DICHA PRUEBA.
ES CORRECTA LA NEGATIVA DEL JUEZ?
HAY ALGUNA JURISPRUDENCIA QUE APOYE LO QUE MI ABOGADO DICE?
HAY PLAZO PARA PRESENTAR ESTE RECURSO?
GRACIAS POR SU AYUDA SRES ABOGADOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331246
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 12:32 2013-11-07 12:32 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, como lo señala su abogado, la decisión del juez de la causa al desechar la pericial ofrecida en los términos que usted señala, bajo el argumento que no se señaló su cédula profesional, como lo previene el artículo 1253, del Código de Comercio, es ilegal y, en consecuencia, ciertamente procede el recurso de revocación, en caso que la cuantía del negocio no exceda de $ 500,000.00.
Lo anterior encuentra sustento en los siguientes criterios, siendo el primero de ellos jurisprudencial, que a continuación se transcriben:
Novena Época
Registro: 183237
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Septiembre de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: II.T. J/28
Página: 1240PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.
El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la grafoscopía y documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 140/99. Plaza del Parián, S. de R.L. de C.V. y otro. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 510/2001. Óscar Arturo Ramírez Borjas. 24 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Amparo directo 614/2001. Martínez Villegas, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Amparo directo 187/2002. Construcciones y Urbanizaciones Rega, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 963/2002. Javier Velázquez Morales. 24 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 531, tesis VIII.2o.34 L, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 822 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO LE IMPONE AL PERITO LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS ACERCA DE LA MATERIA A DICTAMINAR, NI ESTAR AUTORIZADO EN PROFESIÓN O ARTE NO REGLAMENTADOS." y Tomo XV, abril de 2002, página 1318, tesis VI.2o.C.248 C, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA."Novena Época
Registro: 187133
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.248 C
Página: 1318PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA.
Si bien la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio vigente, establece como uno de los requisitos que deben cubrir las partes al ofrecer la prueba pericial, el de señalar la cédula profesional del perito que propongan, sin embargo, ese requisito no opera tratándose de la pericial en grafoscopía, ya que ésta no es una profesión reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, sino una disciplina cognoscitiva auxiliar de la criminalística, relativa a una de las ramas de la ciencia jurídica como es el derecho penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 36/2002. Pedro Ricardo Juárez y otro. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 829, tesis II.T.109 L, de rubro: "PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.".Por otra parte, el recurso debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a aquél en que surta efecto la notificación del auto que desecha la prueba, escrito en el que deberá, además de manifestarse la interposición del medio de imnpugnación, los agravios que le cause la resolución recurrida.
En caso que por las razones que expone, su abogado no pueda promover el recurso, busque el apoyo de otro profesional del derecho, debido a que la impugnacióin de la autenticidad de una firma, solamente puede acreditarse a través de la prueba pericial en la materia.
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