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SUSTRACCION DE HIJO

  • Consulta : 212849
  • Autor : joshuaurrutia_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Noviembre de 2013 21:13 desde la IP: 189.142.143.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • joshuaurrutia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Les comparto mi consulta. Resulta ser que la madre de mis hijas se fue de la casa, y entonces solicite la guarda y custodia de inmediato para tenerla, ya que mis hijas estaban conmigo. Semanas despues de que yo ya contaba con la guarda y custodia Provisional como la dicto el Juez, la señora madre de mis hijas se las llevo un domingo en la mañana, entro a la casa y se las llevo a la mala.

    Al otro dia despues de buscarla por todos lados con familiares y amigos de ella, no la pude localizar. y levante el delito de Sustraccion de Hijo, que en el estado de mexico dice 

    Artículo 263.- Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que 
    participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando 
    de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un 
    Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el 
    menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco 
    días. 
     
    Este delito se perseguirá por querella. 
    Artículo 263.- Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que 
    participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando 
    de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un 
    Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el 
    menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco 
    días. 
     
    Este delito se perseguirá por querella. 
     
    Bueno, resulta que se fue por algunos meses la señora privandome de poder ver a mis hijas.
    ella regresa a la casa de sus padres y aun no me deja ver a mis hijas negandose a dejarme verlas
     
    Ya se tiene la orden de arresto por parte del juez de control
    sin embargo aun no he podido ver a mis hijas
     
    Ella regreso y me demando el divorcio incausado, y dentro de las medidas que solicita obvio es la guarda y custodia.
    ella ya esta emplazada de mi demanda de Guarda y custodia y tiene 9 dias para contestar.
     
    Mi pregunta es para algun abogado de lo Familiar
    con todo lo que tengo acreditado de que la señora es violenta con mis hijas y que me priva del derecho que me corresponde de tenerlas y que acredite el delito de sustraccion de Hijo
    el Juez aun con todo esto le puede otorgar la guarda y custodia DEFINITIVA? 
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330899

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabra q hacer o tu abogado no ha presentado las pruebas necesarias para q ya tengas a tus hijas de manera provsional? y cuando se ejecuta la orden de aprehension? ya estas al pendiente de q se lleve a cabo en virtud de q son menores de edad y el tiempo apremia? y tu abogado....q hace???



  • Autor
    Respuesta No: 330904

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENO AQUI TENDRAS QUE HACER DOS COSAS EN EL JUICIO DE DIVORCIO TENDRAS QUE CONTESTAR Y MANIFESTAR QUE LA GUARDA Y CUSTODIA YA SE ENCUENTRA OTORGADA POR UN JUEZ DE LO FAMILIAR PARA QUE PUEDA REVOCAR EN UN MOMENTO DADO LA PROVISIONAL QUE TIENE Y EN DONDE DEMANDASTE LA GUARDA Y CUSTODIA SOLICITALE AL JUEZ QUE LA APERCIBA A LA REINTEGRACION DE LOS MENORES, POR OTRO LADO PUES TIENES QUE AGILIZAR EN LA VIA PENAL SU DETENCION Y PONLO DEL CONOCIMIENTO EN AMBOS JUCIOS PARA QUE SEAN VALORADOS AL MOMENTO DE EMITIR SENTENCIA.

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 47.56.98.42

    TEL NEXTEL 36.19.84.09

    EMAIL. "alejandrojuridicodelgadoyasociados">alejandrojuridicodelgadoyasociados

    WEB "//juridicodelgadoyasociados/">juridicodelgadoyasociados



  • Autor
    Respuesta No: 330919

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    realmente no has hecho nada... si esta a tiro de piedra... metela a la carcel... y que se corra el juicio... si no entrega a tus hijas... tu abogado sabra que hacer...



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