Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONVENIO DE LIQUIDACIóN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 212716
  • Autor : Racso56
  • Publicado : Viernes 01 de Noviembre de 2013 13:51 desde la IP: 189.228.215.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,250
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Racso56
    USUARIO REGISTRADO

    QUISIERA SABER, QUE ES LO IMPORTANTE EN UN CONVENIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN EL D.F.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 330763

  • CyNasociados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues todo es importante,  esto es lo que debe cubir el convenio:

     

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    Si tienes dudas te invito a consultarnos 044-55-59-02-90-62



  • Autor
    Respuesta No: 330881

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nunca falta el muerto de hambre que se anuncia en el foro y hasta su celular (porque no conoce el teléfono fijo) se viene a promover en una página gratuita sin distinguir entre un convenio de dovorio y una de disolución de sociedad conyugal, tenga cuidado y mucho ojo porque corre peligro.

    Lo primero que debe requerir en una disolución de sociedad conyugal, es la rendición de cuentas. QUE LE RINDAN CUENTAS y corra lo más lejos que su teclado le permita de quien se ponga a sus órdenes en este foro, corre peligro. 





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión