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CUANTO ME CORRESPONDE POR LEY SI ME CORREN DE MI TRABAJO
- Consulta : 212640
- Autor : bya_eli_NR
- Publicado : Jueves 31 de Octubre de 2013 16:05 desde la IP: 189.152.243.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
BUENA TARDE EN MI TRABAJO ME VAN A CORRER POR RECORTE DE PERSONAL Y TENGO CASI 5 AÑOS TRABAJANDO PARA ESTA EMPRESA, ENTRE A LABORAR EL DIA 1 DE FEBRERO DEL 2009, ME ENTERE QUE ME QUIEREN DAR SOLO 1 MES DE SUELDO Y LO PROPORCIONAL, PERO ES MUY POCO Y QUISIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDE POR LEY, SOLO QUIERO QUE ME DEN LO QUE ME CORRESPONDE Y UN MES DE SUELDO NO SIENTO QUE SEA LO QUE ES!
MI SUELDO DIARIO ACTUAL ES DE $132.50 DIARIOS
QUISIERA QUE ME PUDIERAN ASESORAR POR FAVOR QUIERO QUE ME LIQUIDEN COMO CORRESPONDE!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330710
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 18:57 2013-10-31 18:57 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Le corresponden 3 meses de salario, por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestacióh que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.
El pago de las vacaciones y prima vacacional por los 5 años de servicio sumplidos, en caso que no le hayan otorgado su disfrute, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado después de cumplir 5 años de antigüedad; si disfrutó las vacaciones correspondientes al quinto año, solamente le corresponden las proporcionales.
Aguinaldo 2013, proporcional al tiempo laborado, a razón de 1.25 días por cada mes de servicios prestados.
Salarios devengados y no pagados al día del despido, así como tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio trabajados, si tampoco le fueron pagados.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral antes de firmar al patrón cualquier documento derivado de la terminación de la relación laboral decidida unilateralmente y sin justificación por el patrón; en consecuencia, absténgase de firmar recibos, finiquitos o cualquier otro del que el empleador pueda valerse para argumentar que usted renunció voluntariamente, y no que él lo despidió.
En caso de demandar, también podrá reclamar los salarios caídos hasta por 12 meses; si el juicio demora más tiempo o si se dictó el laudo y el patrón no lo ha cumplido en ese término, a partir del año tendrá derecho a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
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