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LIBERTAD ABSOLUTORIA
- Consulta : 212378
- Autor : cuevasmaquinados_NR
- Publicado : Martes 29 de Octubre de 2013 11:32 desde la IP: 189.175.9.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola.
Quisiera ver si alguien me puediera explicar si lo que se dio fue la libertaqd absolutoria:
Se gano un juicio de amparo indirecto la resolucion o sentencia que puso fin al juicio fue: LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE, en las resoluciones del juicio biene que se da un auto de libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley, por no haberse demostrado el cuerpo del delito , ni su responsabilidad en su comision.
No se pago ni multa, ni reparacion de daño, entonces mi pregunta es
Es liberta absolutoria???
ya no pueden la persona que me demando hacer nada?
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330502
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Octubre de 2013 12:28 2013-10-29 12:28 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No, el auto de libertad por falta de elementos para procesar no tiene el alcance de una sentencia absolutoria; simplemente, el juez resolvió que con los medios de prueba allegados por el Ministerio Público al consignar la averiguación, son insuficientes para tener por demostrados, o los elementos materiales del delito, o bien la probable responsabilidad del acusado.
A partir de la notifiación que se haga al Miniserio Público de dicha resolución, para que perfecciones la integración de la averiguación previa y, si de los nuevos medios de convicción, se corrigen las deficiencias de la primera consignación, nuevamente podrá ejercitar la acción penal.
Para tal efecto, el Represenante Social para la reintegración de la averiguación previa contará con un plazo de seis meses para colmar las deficiencias en que hubiere incurrido, debiendo llevar a cabo todas las nuevas diligencias ante el propio juez que radicó el asunto,y salvo que transcurrido ese plazo no reformula la acción penal, el juzgador, de oficio o a petición de parte interesada, podrá pedir que se declare el sobreseimiento; éste si tendrá el alcance de una sentencia absolutoria, pues ya no se podrá intentar acusar al inculpado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333673
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 13:42 2013-11-29 13:42 desde IP: 189.254.183.230
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Autor
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AutorRespuesta No: 333692
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 14:47 2013-11-29 14:47 desde IP: 189.234.157.205
se da un auto de libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley...
si demuestra los elementos del delito...
el cuerpo del delito...
la presunta responsabilidad...
se cuemplio el punto de ... reservas de ley...
no es un delito nuevo... es el mismo delito... sobre el que no se habia dictado ABSOLUCION ALGUNA...
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