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MI PRIMERA VEZ EN AUDIENCIA LABORAL (AUXILIO)

  • Consulta : 212339
  • Autor : andyouknow_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Octubre de 2013 19:23 desde la IP: 189.202.98.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • andyouknow_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Buenas noches.

    Estoy cursando la Licenciatura en Derecho y recièn entre a un despacho, el dìa de mañana asistirè a mi primera comparecencia, voy a ir sola, se trata de el desahogo de la prueba confesional ofrecida por parte de la demandada a cargo del actor, ya llevo la carta poder que me firmarà el trabajador el dìa de mañana y ya se que debo decir para exhibirla, mi duda que tal vez les parecera muy tonta, es que no se en que momento debo hacer uso de la voz, primero va la demandada o como seber cuando debo exhibir mi carta poder??

    Agradezco de antemano su apoyo y cualquier consejo que me puedan brindar, ya que me siento muuuy nerviosa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330448

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le imformo.

    Considerando que derivado de las reformas hechas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2012, para que al apoderado jurídico de cualquiera de las partes pueda dársele intervención en el desahogo de la audiencia, debe acreditar previamente ser abogado titulado y contar con la cédula profesional correspondiente, documento que debe exhibir en original y copia para que ésta, una vez cotejada y certificada se mande agregar a los autos, o bien, que es pasante de la profesión, para lo cual deberá justificarlo con la carta de pasante expedida por la autoridad competente es evidente entonces que si la Junta de Conciliación y Arbitraje ciñe su actuación a lo señalado en el artículo 692, fracción II, no le concederá a usted ninguna intervención en la audiencia, por lo que será personalmente la parte a quien represente, el que tenga que articular las posiciones, si es la oferente de la confesional.

    Ahora bien, visto el señalamiento que hace, respecto a que usted exhibirá una carta poder firmada por el trabajador (no aclara si también se encuentra rubricada por 2 testigos, como lo ordena el numeral 692, fracción I, del Código Laboral. dicho documento no será tomado en consideración por la Junta, en atención a lo señalado anteriormente; sin embargo, durante la audiencia no se concederá el uso de la voz, ni al actor ni a su apoderado jurídico, dado que quien hará uso de la misma es precisamente la parte demandada, oferente de la confesional; en pocas palabras, usted solamente estará como espectador, sin que se le permita, durante el desahogo de la probanza, ni intervenir en ella ni comunicarse en forma alguna con el actor.



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