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PREGUNTA TESTAMENTO

  • Consulta : 212095
  • Autor : zoroastro_33_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Octubre de 2013 13:51 desde la IP: 201.124.137.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • zoroastro_33_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, qué tal permitan enviarles un cordial saludo por este medio, espero puedan brindarme ayuda, les comento mi madre vía testamento heredero un inmueble por parte de mi abuelo, el testamento fue realizado ante notario público, pero un tío mio hermano de mi madre después de la muerte de mi abuelo se adueñó. Del inmueble y no quiere salir, al referirle que esa casa fue eredada a mi madre menciona que ese testamento no sirve y no quiere entregarlo, que puedo hacer, por lo que he podido investigar es una acción reivindicatoria? Con solo el testamento la puedo realizar o necesito realizar algo más o que puedo hacer? En verdad les agradecería su ayuda me encuentro desesperado yo y mi madre, que dios les bendiga 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330153

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El solo documento no es suficiente para demandar la accion reinvidicatario toda vez que necesitan tramitar la testamentaria a traves de un Juzgado de lo Familiar una vez que el juez declare la VALIDEZ DEL TESTAMENTO el albacea designado por el testador podra asistido de abogado ejercer las acciones legales pertinentes para recuperar la posesion del inmueble.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 330156

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    paso 1.- se debe conseguir otra copia certificada del testamento, para ésto debe acudir al archivo de notarias de su entidad y ahí su madre lo tramitará. 

     

    2.- Cuando se tenga esa copia certificada, se deberá iniciar el juicio testamentario del abuelo en un juzgado de lo familiar, hasta llegar al punto del nombramiento del albacea. 

     

    3.- En tal punto y una vez que su madre haya aceptado la herencia, con copias debidamente certificadas del expediente familiar del juicio sucesorio ya se puede iniciar el juicio reivindicatorio, y el cobro de rentas. 



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