Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

UNA JURISPRUDENCIA QUE MENCIONE QUE EN UN DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA DEBE SER TOMADA EN CUENTA LA COETANIEDAD DE EL DOCUMENTO Y FIRMA CUESTIONADOS

  • Consulta : 211975
  • Autor : atletic
  • Publicado : Jueves 24 de Octubre de 2013 10:34 desde la IP: 189.191.104.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,160
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • atletic
    ESTUDIANTE

    hola buenos dias, necesito apoyo de la comunidad de mexico legal,,,ojala me puedan ayudar ; necesito una jurisprudencia que mencione que es importante tomar en cuenta la coetaniedad  (el tiempo en que se realizo) un contrato de compraventa, ya que en un asunto familiar: salio el dictamen del perito tercero en dicordia  en la materia de grafoscopia y documentoscopia en contra,,y el perito en mencion no tomo en consideracion que el contrato de compraventa fue celebrado hace veinte años, basandose solamente en las firmas  realizadas en los ejercicioc caligraficos de el juicio que se ventila aun,o sea que son firmas recientes, y por ende tendran ya significativas diferencias con las del contrato de aquella epoca, fortaleciendo mas mi dicho el personaje contrario que desconoce la firma del contrato, tiene mas de ochenta años de edad y por logica su firma ya no es la misma. aparte de que lo alexionaron para que la modificara a placer ya que como se dijo , solo se basaron en los ejercicios caligraficos para dar el dictamen que pretendo objetar fortaleciendolo con una jurisprudencia. ojala me puedan ayudar con alguna jurisprudencia util, de antemano gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 330092

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL.

     

    Tratándose de la prueba pericial grafoscópica o caligráfica dirigida a demostrar la autenticidad o simulación de una firma impugnada de falsa, se requiere que las rúbricas señaladas como indubitables para el cotejo aparezcan estampadas en forma autógrafa y que se contengan en uno o más documentos públicos, originales, confeccionados con anterioridad a la controversia. De manera que cuando la parte interesada plasme las firmas ante la autoridad jurisdiccional con la pretensión de que se tuvieran en dicha calidad de "indubitables", ello no es lo apropiado y correcto en tal temática de pericia, dado que podrían ser manipuladas o intencionalmente deformadas, de ahí que no puedan servir idóneamente para llevar a cabo el respectivo estudio comparativo formal y documentoscópico; todo lo cual permite concluir que si el peritaje relativo toma como rúbricas indubitables únicamente las que fueren plasmadas de modo ex profeso, y no la totalidad de los documentos al efecto, ante ello el dictamen respectivo carecerá de confiabilidad y de eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 376/2003. Blanca Ocotlán Romero Núñez. 17 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

     

     

    No. Registro: 185,676

    Tesis aislada

    Materia(s):Común

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XVI, Octubre de 2002

    Tesis: XXI.1o.84 K

    Página: 1431

     

     

    PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE CONSIDERARSE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR AL CUESTIONADO, PUES ELLO RESTA CONFIABILIDAD A LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS Y EL JUZGADOR, SEGÚN EL CASO, PUEDE DESESTIMARLOS.

     

    Para que en el juicio de amparo los dictámenes de los peritos en caligrafía y grafoscopía sean convincentes, deben considerar como firma indubitable la contenida en documentos emitidos con anterioridad a la suscripción del documento cuestionado, a fin de que no exista posibilidad de que el suscritor haya disimulado su grafismo habitual con el ánimo de obtener en su oportunidad una opinión técnica favorable; de manera que, si se tiene como firma base del cotejo la puesta en un documento de fecha posterior a la del cuestionado, dichos dictámenes pueden ser desestimados por el juzgador, según las particularidades del caso.

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 479/99. Margarita Maruri Ramírez. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

     

    Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 991, de rubro: "FIRMAS INDUBITADAS. NO PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA REALIZAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS.", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

     



  • Autor
    Respuesta No: 330427

  • Octavio Sol
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI bien es cierto que la jurisprudencia te puede ayudar, debes considerar el cómo debes fundar tu escrito; además se tiene que cinssiderar, la junta de Peritos, para el efecto de realizar preguntas a los Peritos, con la finalidad de que aclaren ante el Juez por qué, se excedieron en el contenido de su dictamen. Sólo debo recordarte que en su momento debieron pedir firmas indubitables, que obran en libros de actas de matrimonio, archivo de tesosreria, Instituto Federal Electoral DIRECCION EJECUTIVA del refrlerido Instituto, con dimicilio en Avenida Insurgentes Sur 1561 PH. Que lastima por el resultado de los dictamenes, pero si eres más hábil, ante el Juez, en la Junta de Peritos con preguntad idóneas que esten relacionadas a cada contradicción de contenido de dictamen podrás corregir tu asunto.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión