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MODALIDAD 40 Y AYUDA DE DESEMPLEO

  • Consulta : 211946
  • Autor : pinedita.14_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Octubre de 2013 21:59 desde la IP: 201.102.31.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,247
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  • Autor
    Consulta

  • pinedita.14_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas noches soy jubilado de cfe desde el 2009 con 30 años de servicio y tenia 54 años y conservacion de derechos hasta 2017 y 1513 semanas cotizadas y me falta 2 añoss para la pension del imss y puedo estar en la modalidad 40 y en el 2010 solicite ayuda para desempleo ese dinero lo puedo devolver para que no me quiten semanas cotizadas o que me sugiere gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330073

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si puedes devolver eso que te dieron por ayuda de desempleo. Para poderte inscribir en la modalidad 40 la ley del IMSS dice:

    Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en
    el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar
    voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como
    de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al
    que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por
    mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por
    cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de
    las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le
    corresponde, incluyendo la cuota social, y
    b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la
    parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
    Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador,
    señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.

    Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante
    solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

    Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
    I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
    II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
    III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta
    Ley.
    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través
    de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos
    meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su
    baja en la continuación voluntaria.

    Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del
    régimen obligatorio.



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