- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ES LEGAL EL DESCUENTO DE LOS RENDIMIENTOS EN EL AFORE
- Consulta : 211863
- Autor : aru_mty_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Octubre de 2013 11:12 desde la IP: 201.144.162.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 23 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Solicito orientacion repescto a si es legal el descuento de mas de $8000.00 de mis rendimiento por haber soliciado la ayuda por desempleo de mi afore pues en el IMSS no me informaron al rspecto y en la Cia. que maneja mi Afore al realizar el tramite unicamente me informaron que las cuotas que se iban a tomar para mi prestamo las tendria que recuperar para efectos de la jubilacion. mas nuncae dijeron que perderia los rendimientos que obtengo por el manejo de mi fodo.
agradesco su orientacion
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 329990
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 11:26 2013-10-23 11:26 desde IP: 187.172.230.65
Al solicitar ayuda por desempleo claro que ese dinero lo toman de tu saldo y tambien te descuentan semanas cotizadas.
De la ley del IMSS:
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral,
tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que
quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de
doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una
exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de
cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el
Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad
que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas
doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo
de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis
mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último
salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter
general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En
caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los
recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el
primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso
a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con
los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. -
Autor





