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SUSPENSION DE EJECUCIÓN POR MUERTE
- Consulta : 211766
- Autor : pepinlugo
- Publicado : Martes 22 de Octubre de 2013 12:51 desde la IP: 187.204.67.255
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Octubre de 2013
Buenos dias, mi consulta es la siguiente espero me puedan ayudar, se puede suspender el termino de ejecucion de sentencia por muerte de la parte favorecida?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329889
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 13:13 2013-10-22 13:13 desde IP: 189.188.200.176
Para empezar no dices de qué materia se trata ni qué tipo de sentencia es, pero me aventuro a decirte que la ejecución de sentencia debe promoverse por el interesado, y si el interesado ya no vive entonces no habrá quien promueva la ejecución.
Pero si se trata de una sentencia en materia familiar, la autoridad judicial puede realizar actuaciones de oficio si el caso lo amerita, depende también de la legislación de tu Estado, el cual tampoco dices.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329891
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 13:25 2013-10-22 13:25 desde IP: 187.162.26.9
La ejecución de la sentencia, si esta ya causo ejecutoria, como atinadamente te lo refiere en la respuesta anterior solo lapuede promover el directamente interesado, sin embargo ésta también puede ser promovida con posterioridad por la Sucesión del interesado, es dcir por su herederos a través de su representante que es el albacea, siempre y cuando promueva de la forma adecuada y acredite con los documentos idóneos su personalida, si es en materia civil tienen diez años para hacerlo.
Atentamente.
Lic. Miguel Angel Argumedo V.
Tel.- 52195455
consuljuresparroba
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Autor
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AutorRespuesta No: 329897
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 14:25 2013-10-22 14:25 desde IP: 187.204.67.255
en relacion a lo que me manifiestan, de que no manifesté que tipo de juicio tramité y donde se localiza, les comento que el juicio es un civil ordinario en el cual se demandó el cumplimiento de un contrato de compra venta de un bien inmueble que inició en el año del 2003 y en el cual en sentencia se ordenó la escrituracion en reveldia, pero es el caso que el actor fallecio el año del 2012 sin haber firmado la escritura definitiva junto con el juez y secretario donde se llevó el juicio, razon por lo cual mi consulta es: que si con la muerte del actor y beneficiado en la sentencia, se suspende el termino de los 10 años a que se refiere la legislacion de jalisco para el cumplimiento de la sentencia o que precepto legal se podria invocar para tal efecto ya que segun tengo conocimiento el ahora fallecido dejo testamento en favor de uno de sus hijos
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Autor
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AutorRespuesta No: 329899
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 14:51 2013-10-22 14:51 desde IP: 187.162.26.9
El hijo si quedo como albacea, podra promover la ejecución una vez que la ley selo permita, despúes de haber declarado valido el testamento y nombrado el albacea y demás herederos si los hubiere.
Lic. Miguel Angel Argumedo V.
Tel.- 52195455
consuljuresparroba
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