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Tradicional Foro de consultas
IVáN NAVA
- Consulta : 211354
- Autor : Yiro_nava_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 13:06 desde la IP: 189.161.116.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Hola muy buen día, Mi duda es sobre al respecto de que debo tramitar en mi caso, tengo un hijo de dos años y no lleva mis apellidos, quiero darle pensión y la madre se niega argumentando que no necesita nada de mi,(la pensión la quiero dar para mi hijo), en ningún momento he dudado de la paternidad,y las visitas habían sido normales un su casa, hasta que ella tuvo pareja, de ahí en adelante me dice que no debo entrar a su casa, lo cual creo correcto a medias, y que debo ver a mi hijo en la calle, no en un centro comercial o parque, si no afuera de su casa en la banqueta, lo cual no me parece correcto para mi hijo ni para mi, tampoco quiere ponerle mis apellidos, y cuando le ofrezco ayudarle con los gastos se ofende. Las visitas sólo puedo verlo cada mes porque así lo decidieron los padres de ella, además de que vivo en otro estado, y eran todo el día, ahora sólo en la tarde, y le he ofrecido un arreglo legal pero se niega argumentando que eso la ofende, y cuando le pedí hacer la prueba del ADN, me contesto diciendo (literalmente) "no soy una a". Sinceramente yo quiero hacerme cargo de mi hijo al 100, pero no se cómo ante tanta traba por parte de ella, espero puedan orientarme. Que tengan un excelente dia! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329380
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 13:23 2013-10-17 13:23 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Debe asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, y a la brevedad iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad, en el que, durante el procedimiento deberá ofrecer la prueba pericial de ADN, a travpes de la cual demostrará que usted es el padrel del niño, lo que dará lugar a que el juez ordene que se hagan las anotaciones en el acta de nacimiento del menor ante el Oficial del Registro Civil en que fue registrado; en el mismo juicio, el juez decretará la cantidad que usted deberá ministrar por concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hijo, la que generalmente finan en un porcentaje de, entre el 15 y el 20% de sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias; en la misma demanda, podrá reclamar que se fije un régimen de convivencia entre usted y su hijo, fuera del domicilo en que vive con la madre, a fin de que pueda llevarlo, inclusive, al domicilio en que usted viva; todo ello, el abogado que contrate le informará la forma en que se llevarán a cabo los trámites legales.
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