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MEDIOS PREPARATORIOS JURISDICCIóN
- Consulta : 211351
- Autor : licmlara_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 12:27 desde la IP: 201.161.48.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Querétaro
Buena tarde.
Tengo una duda, si alguien me pudiera asesorar con la siguiente cuestión.
Se realizó la compra-venta de ciertos materiales entre dos personas morales; el comprador no da respuesta de cuando vaya a pagar y ya tiene más de un año, solo cuento con una factura electronica, por lo que deseo realizar medios preparatorios: (preguntas)
En el caso q reconozcan el adeudo es suficiente esto para posteriormente presentar la demanda en la via ejecutiva mercantil?
Se puede presentar un medio preparatorio mediante exhorto?
Si las empresas se encuentrán en diferente estado, el juez competente sería el del lugar del deudor, o cabe la posibilidad que sea el del lugar del actor?
Agradecería mucho si me pudieran apoyar o canalizarme a algun documento en que pueda despejar estas dudas.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329917
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 18:02 2013-10-22 18:02 desde IP: 189.162.147.15
Respustas:
Pregunta 1.- Es procedente el Juicio Mercantil Ejecutivo, nomas necesitas anexar copias certificadas de los medios preparatorios de Juicio en donde se acredite el reconocimiento de pago porque ese seria tu documento que traeria aparejada ejecucion.
Pregunta 2.- Si se puede realizar via exhorto, el juez exhortado tendria las facultades para realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la prueba confesional para obtener el reconocimiento, pero ojo, tu tienes que solicitar al juez donde inicias los medios preparatorios le de dichas facultades al juez exhortado, si no no serian validas las actuaciones hechas aunado que tienes que presentar el pliego de posiciones respectivo para que sea debidamente calificado de legal.
Pregunta 3.- Es competente el Juez donde se realizo la compraventa, lo cual por lo que señalas fue en donde tu vives o radicas, razon por la cual se tiene que hacer en los Juzgados Competentes de tu localidad
Espero que estos comentarios te sean de utilidad
Saludos y Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329919
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 18:13 2013-10-22 18:13 desde IP: 201.141.211.202
TENDRAS QUE DEMANDAR LA VIA ORDINARIA MERCANTIL POR SER FACTURAS ELECTRONICAS, SOLICITAS EXHORTO A DIFERENCIA DEL EJECUTIVO MERCANTIL NO PODRAS EMBARGAR AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO PERO EN SENTENCIA SI
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
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Autor
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AutorRespuesta No: 329994
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 12:23 2013-10-23 12:23 desde IP: 201.161.48.93
Muchas gracias, si me fueron de utilidad sus respuestas, solamente quedó la principal discrepancia entre ejecutivo u ordinario; en caso de que el deudor reconociera el adeudo existiría un reconocimiento de adeudo más no una confesión judicial como tal, basandome en el artículo 1391 del código de comercio que indica que trae aparejada ejecución una factura al ser reconocida judicialmente y firmada, por lo que quiero entender que tendría que iniciar en la vía ordinaria y si se diera el caso que ya dentro del juicio existe la confesion del adeudo, ahora si podría irme por la ejecutiva. Estoy en lo correcto? alguna experiencia que les haya pasado respecto a esto o alguna otra forma que exista para poderme ir por la vía ejecutiva? Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329995
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 12:25 2013-10-23 12:25 desde IP: 201.161.48.93
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Autor







