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ES ILEGAL MASTURBAR A UNA CHAVA DE 15 AñOS SI YO TENGO 24
- Consulta : 211076
- Autor : jshjhhd_NR
- Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 23:55 desde la IP: 189.203.0.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329122
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 09:39 2013-10-15 09:39 desde IP: 187.174.108.9
Estimado consultante:
Su conducta es penalizada por las leyes actuales y puede ser sujeto a prisión, debido a que su acción sostenida con la menor constituye el delito de estupro, que consiste en tener relaciones sexuales ya sea con penetración o tocamientos en las partes genitales como es su caso, y no puede argumentar que fue por consentimiento puesto que los menores de 18 años no tienen según la Norma Jurídica madurez mental y emocional para comprender la magnitud de sus actos, por lo tanto usted será el único responsable de acurdo a la Ley actual que dice:
"ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión."
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 329127
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 09:56 2013-10-15 09:56 desde IP: 187.162.210.121
Es inexacto lo que señala el forista GoldenGolden en cuanto a que su conducta configura el ilícito de estupro, delito que, para que se materialice, exige como uno de sus elementos que entre el activo y pasivo exista la cópula, es deecir, la introducción del miembro viril, y evidentemente, el dedo no lo es.
Por tanto, su comportamiento no encuadra en la hipótesis legal relativa al estupro y, por tanto, no es ese el delito que usted está cometiendo.
De conformidad con lo que señala el artículo 183, del Código Penal del Estado de Hidalgo, comete el delito de actos libinidosos el que sin consentimiento de una persona mayor de doce pero menor de dieciocho años de edad y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo.
Por tanto, reitero, el delito cometido por usted es el que he señalado y no el de estupro; además, su comisión conlleva una pena de nueve meses a tres años de prisión, y multa de quince a sesenta días de salario.
Se persigue por querella necesaria, de forma tal que si los padres de la menor con la que usted ha tenido esa ilícita conducta, acuden ante el agente del Ministerio Público a presentarla, una vez que el representante social lelve a cabo las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y considere que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 19, constitucional, ejercerá en su contra la acción penal y la de reparación del daño.
Y no es excluyen del delito la circunstancia que la menor de edad haya consentido en que usted realice los actos de masturbación, ya que precisamente dada su minoridad, no tiene la capacidad para discernir las consecuencias de sus actos, por lo que su consentimiento se estima viciado y no otorgado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329129
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 09:59 2013-10-15 09:59 desde IP: 187.162.210.121
Es inexacto lo que señala el forista GoldenGolden en cuanto a que su conducta configura el ilícito de estupro, delito que, para que se materialice, exige como uno de sus elementos que entre el activo y pasivo exista la cópula, es deecir, la introducción del miembro viril, y evidentemente, el dedo no lo es.
Por tanto, su comportamiento no encuadra en la hipótesis legal relativa al estupro y, por tanto, no es ese el delito que usted está cometiendo.
De conformidad con lo que señala el artículo 183, del Código Penal del Estado de Hidalgo, comete el delito de actos libinidosos el que sin consentimiento de una persona mayor de doce pero menor de dieciocho años de edad y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo.
Por tanto, reitero, el delito cometido por usted es el que he señalado y no el de estupro; además, su comisión conlleva una pena de nueve meses a tres años de prisión, y multa de quince a sesenta días de salario.
Se persigue por querella necesaria, de forma tal que si los padres de la menor con la que usted ha tenido esa ilícita conducta, acuden ante el agente del Ministerio Público a presentarla, una vez que el representante social lelve a cabo las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y considere que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 19, constitucional, ejercerá en su contra la acción penal y la de reparación del daño.
Y no es excluyen del delito la circunstancia que la menor de edad haya consentido en que usted realice los actos de masturbación, ya que precisamente dada su minoridad, no tiene la capacidad para discernir las consecuencias de sus actos, por lo que su consentimiento se estima viciado y no otorgado.
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Autor






