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QUE ME CONVIENE MáS, DEMANDAR EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA O LA PRESCRIPCIóN DE BUENA FE??
- Consulta : 210806
- Autor : evefranko_NR
- Publicado : Viernes 11 de Octubre de 2013 12:19 desde la IP: 187.186.202.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Querétaro
Buen día, soy un joven litigante y la verdad es que agradecería muchísimo pudieran darme una opinión al respecto ya que tengo ciertas dudas sobre el juicio de otorgamiento de firma y escrituración, porque la verdad es que nunca lo había escuchado sino hasta hace poco y... no sé si pueda aplicarse al caso.
Verán:
Desde hace más de 20 años Menganita y Fulanito se divorciaron por mutuo consentimiento;
Dentro del convenio que celebraron, Fulanito se comprometió a terminar de pagar la hipoteca del inmueble donde habitaban Menganita y los dos menores hijos de ambos, lo cual no cumplió y Menganita tuvo que hacer por su cuenta;
En ese mismo convenio Fulanito se comprometía a realizar el cambio de escritura a favor de los dos menores hijos, lo cual por supuesto tampoco hizo;
Al poco tiempo de que se dictara sentencia Fulanito desapareció y jamás se supo nada de él, y hasta la fecha se ignora si vive o muere.
Obviamente los entonces menores hijos ya tienen más de 22 años y están interesados en arreglar esta situación, ya que en aquél entonces no contaban con los recursos suficientes. La madre de ambos cuenta con comprobantes de pago de predial y con la carta de finalización de adeudo que el banco otorgó en su momento.
Mi pregunta es:
Es procedente iniciar un juicio de otorgamiento y firma de escritura en su contra o éste solo procede derivado de contratos de compra-venta??
O sería prudente demandar la prescripción a favor de la madre o de los menores hijos, a pesar de que ya hay sentencia ejecutoriada aun y cuando ésta no se cumplió en su totalidad durante este tiempo??
Agradecería mucho sus opiniones, porque no creo que la prescripción sea la respuesta, pero tengo dudas respecto a la otra opción y más aun porque nadie parece saber sobre los supuestos en que es sprocedente.
De antemano muchas gracias. =)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328719
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Octubre de 2013 14:16 2013-10-11 14:16 desde IP: 187.140.80.12
mi respuesta es; que obtengas copias fotostaticas certificadas del juicio y ocurre ante un notario y solicitale la protocolización, ya que la sentencia señalo que los condenaba a estar pasar en todo tiempo por el convenio que ellos mismo realizaron y veras que esta es la solución
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Autor
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AutorRespuesta No: 328722
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Octubre de 2013 15:39 2013-10-11 15:39 desde IP: 189.234.167.148
tuvieron 10 años para ejecutar la sentencia... en este momento... ya no es ejecutable... precluyo el termino..
no hay prescripcion entre parientes...
y no se va a dar el juicio de escrituracion... que si no es ordenado por un juez... no puedes llegar con copias de una sentencia y decirle a un notari ... escritura....
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Autor
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AutorRespuesta No: 329148
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 13:20 2013-10-15 13:20 desde IP: 187.186.202.132
tengo entendido que la prescripcion no opera cuando se trata de ascendentes con descendentes y viceversa, a no ser que los menores alcancen la mayoria de edad y en dado caso comienza a operar no es así??
Entonces en este caso, donde obviamente los entonces menores ya son adultos pero aun no alcanzan los 28 años para la prescripcion, pueden acudir ante el notario para escriturarla a su favor con la simple copia certificada??
Por alguna razón sigo sintiendo que se me escapa algún detalle :S
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Autor
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AutorRespuesta No: 381515
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Junio de 2015 20:30 2015-06-13 20:30 desde IP: 189.193.82.152
Solicitas copias certificadas del convenio como de la sentencia ejecutoriada, demandas el otorgamiento por los motivos que expones en tu consulta, bajo protesta de decir verdad manifiestas al Juzgado que desconocen el domicilio actual del demandado, por tal motivos solicitas se giren oficios de búsqueda, y en caso necesario se publiquen los edictos pertinentes, de esta forma considero que el Juez tendría que firmar la escritura en rebeldía, claro si ya previamente ya se tramito la liberación de la casa ante el registro público de la propiedad, y deberías de anexar a tu demanda certificado de libertad de gravamen del inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382533
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 10:21 2015-07-04 10:21 desde IP: 201.153.57.194
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AutorRespuesta No: 384228
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Agosto de 2015 08:20 2015-08-13 08:20 desde IP: 201.153.57.194
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