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JORNADAS MIXTA Y DIURNA
- Consulta : 210425
- Autor : cesar91_NR
- Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 00:22 desde la IP: 187.232.251.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
BUENAS NOCHES
PODRIAN A YUDARME A ACLARAR SI ES LEGAL UN CAMBIO DE HORARIO DE 7.5 HORAS A 9 HORAS, SIENDO EL HORARIO DE ENTRADA A LAS 12 HORAS Y LA SALIDA A LAS 22 HORAS? EL CONTRATO INDICA 40 HORAS A LA SEMANA CON POR LO MENOS 2 DIAS DE DESCANSO.
MI DUDA ES PORQUE LA LFT INDICA QUE LA JORNADA DUIRNA ES DE 8 HORAS CON EN DESCANSO DE POR LO MENOS DE 30 MINUTOS Y LA JORNADA MIXTA ES DE 7.5 HORAS TAMBIEN CON UN DESCANSO DE 30 MINUTOS Y LA SITUACION QUE EXPONGO CABE EN LA SEGUNDA SITUACION Y NO ME ES CLARO SI POR EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DIGA 40 HORAS Y LA LEY INDICA QUE UNA JORNADA MIXTA DE 7.5 HORAS SE LE DEBA AL PATRON 2.5 HORAS Y SOBRETODO HACER DE 8 HORAS UNA JORNADA MIXTA.
ESPERO SU COMENTARIO
SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328296
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 11:39 2013-10-08 11:39 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo a lo que previene el artículo 61, de la Ley Fedral del Trabajo, la jornada diurna es de 8 horas diarias; la nocturna de 7 horas diarias, y la mixta de 7.5 horas diarias.
De lo anterior se desprende entonces que la jornada semanal en el turno diurno debe ser como máximo de 48 horas; la nocturba de 42 horas y la mixta de 45 horas.
Asimismo, el propio Código Laboral permite que esa jornada laboral semanal pueda ser repartida de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, a fin de permitir a éste un descanso de más de un día semanal.
Por otro lado, el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo también dispone que, si el trabajador labora una jornada contínua, deberá de disfrutar de un descanso diario de, cuando menos 30 minutos; esa media hora de descanso, dependiendo de las condiciones en que se disfrute, podrá formar o no parte de la jornada de trabajo, es decir, podrá ser considerada o no como tiempo trabajado.
En los casos en que el patrón no permite que el trabajador salga del centro de trabajo para disfrutar de ese descanso, entonces la media hora se considera como tiempo trabajado, de forma tal, que la jornada, desde su inicio hasta su conclusión, no debe de exceder de 7.5 horas diarias o alguna otra modalidad pactada ente las partes, para permitir más de un día de descanso semanal.; por el contrario, si el patrón permite que el trabajador salga del centro de trabajo para disfrutar de dicho descanso, la media hora no se considera como tiempo trabajado, lo que significa que, entre la hora de inicio de la jornada y la de su terminación, mediarán 8 horas, 7.5 de trabajo y media de descanso.
Lo anterior, considerando que se prte de la jornada máxima permitida por la ley Obrera.
En su caso, si su contrato de trabajo estipul expresamente que su jornada laboral debe de ser de 40 horas semanales con 2 días de descanso, significa que debe trabajar 8 horas diarias durante 5 días a la semana en el turno diurno; 7.5 horas diarias durante 5 días a la semana en el mixto, y 7 horas diarias semanales en el nocturno, lo que daría coo resultado entonces que en la jornada diurna trabajara 40 horas semanales, 37.5 en la mixta y 35 en la nocturna.
Cualquer cambio en el horario en que deba prestarse el servicio, debe ser acordado entre patrón y trabajador, y no decidido unilateralmente por éste, ya que ello implica que modifique unilateralmente las condiciones laborales, lo que es causa sufciente para que el trabajador rescinda el contrato de trabajo sin su responsabilidad, quedando el patrón oblgado a indemnizarlo en los términos del artícullo 50, de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, si el patrón exige al trabajador que labore una jornada mayor a la estuipulada en el contrato de trabajo, el trabajador no está obligado a trabajarla; sin embargo, si lo hace, entonces tiende derecho a que ese tiempo laborado en exceso, se le pague como tiempo extraordinario en la forma señalada en el artículo 68, párrafo segundo de la propia Ley.
La única excepción al impedimento para que patrón modifique unilateralmente el horario en que debe cumplirse la jornada de trabajo, es que en el contrato de trabajo se señale expresamente esa posibilidad.
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