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DUDAS EN AMPARO DIRECTO POR DESPOJO

  • Consulta : 210299
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Octubre de 2013 21:46 desde la IP: 201.141.234.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    A los Profesionales en el Juicio de Amparo y a todos los Abogados les solicito humildemente que me apoyen con unas dudas en un Amparo Directo como Tercero Perjudicado:

    La parte que hoy es la Quejosa fue Sentenciada en 1ra Instancia (Juez Penal) y le ratificaron la misma en la 2da instancia (Apelación ) y es contra la resolución del Magistrado contra quién promueve el Juicio, pero, leyendo con calma el escrito observe lo siguiente en el mismo y me llama la atención y desconozco si lo siguiente es lo correcto con la Nueva Ley de Amparo que inicio en Abril del año en curso y consisten en:

    No aparece el nombre de algún Licenciado ni su cédula Profesional que represente a la Quejosa y no solicita la suspensión Definitiva, sólo "la provisional de los actos reclamados" que es no pisar la cárcel y no toca nada de cuando la condenaron a la restitución del bien y las multas.

    Como exprese, desconozco si lo anterior es lo correcto, pero, como nos notificaron en el domicilio particular, el Lic. que vino nos dijo entre otras, que se inicio esto con el Magistrado que ratifico la Sentencia y recayó en una TOCA y que en este semana que inicia iban a mandarlo a Toluca a un Tribunal Colegiado en dónde ya aparecerá un número del Amparo Directo y a dónde se radica.

    La duda sería que lo que observe están en "tiempo y forma" (como hablan Ustedes) de recomponerlo cuando le den un número ya formal en Toluca con un Magistrado Federal.

    ¡Gracias por su apoyo!

    Mary

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328119

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, en la nueva Ley de Amparo ya no existe la figura jurídica de "Tercero perjudicado", como se designaba en la anterior legislación a la contraparte del quejoso; actualmente se denomina "Tercero interesado", que es el carácter que usted debe tener, en virtud de que, infiero, en la pasivo del delito de despojo por el cual fue sentenciado el quejoso, es decir, la ofendida.

    Ahora bien, de acuerdo a la Ley de Amparo, el quejoso debe presentar la demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la de primer grado, ante la propia autoridad responsable, esto es, ante la Sala que resolvió el recurso de apelación, y dicha Sala debe notificar a las partes la presentación de la demanda de amparo.

    Dicha demanda de garantías, una vez que cumpla con los requisitos que le impone la Ley de Amparo (notificar a las partes, certificar la fecha de presentación de la demanda, de la fecha en que se notificó al quejoso la sentencia de segunda instancia, etcétera), deberá remitirla al Tribunal Colegiado en turno, a quien corresponda conocer del juicio de amparo, en donde su Presidente, analizará si cumple con los requisitos para que sea admitida, y en caso que así sea, la admitirá a trámite y ordenará se notifique su admisión, entre otros, al tercero interesado, a fin de que, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél que surta efecto la notificación, presente su escrito de alegatos o, inclusive, promueva el amparo adhesivo.

    Como consecuencia, porsteriormente recibirá usted una notificación del Tribunal Colegiado al que corresponda conocer del juicio de amparo y, si tiene interés en que prevalezca la sentencia condenatoria, deberá contratar a un abogado especialista en materia de amparo (lo puede hacer desde este momento), a fin de que haga el estudio de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, con la finalidad de que, en defensa de su derecho como víctima del injusto, determine qué es más conveniente, si presentar solamente alegatos, o promover la demanda de amparo adhesivo.

    En cuanto a la suspensión de los actos reclamados por el quejoso, dado que se trata de un amparo directo, la Sala responsable a quien se atribuye el acto de autoridad, resolverá de plano si se concede o no dicha suspensión, la que efectivamente, tendrá el carácter de provisional, hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías; si se le concede el amparo y protección de la justicia de la Unión, la sentencia reclamada quedará insubsistente para que la Sala, atendiendo a los lineamientos que le sean señalados en la ejecutoria del amparo, dicte una nueva sentencia de segunda instancia; si se le niega, queda firme entonces la sentencia dictada y podrá ejecutarse la misma.



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