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ABANDONO DE HOGAR Y BIENES
- Consulta : 209542
- Autor : carolynangels_NR
- Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 18:37 desde la IP: 189.187.110.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola: soy Carolyn quisiera saber si la ley me concede los bienes adquiridos (propiedades) ya que mi esposo me abandono hace 2 años por otra mujer y amenaza con quitarme la mitad si yo hago algo o promuevo algo , el problema es que esos bienes yo los adquiri y estamos casados por bienes mancomunados hace 13 años. quisiera saber si el Articulo 188 del Codigo Civil a eso se refiere. que el pierde los derechos o no.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327186
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 18:45 2013-09-28 18:45 desde IP: 189.234.153.12
No.. No pierde ningún derecho....los bienes adquiridos ..ñ 6meses después de la separación... No entran en la liquidación... Pero claro y desde luego que inmediatamente que se separaron... Tu levantaste un acta de abandono de hogar... Verdad... Sino... Ese termino nunca comenzó... Y sigue vigente en todo tiempo para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal...no hay y nunca han existido los bienes mancomunados...
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