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DEMANDA LABORAL
- Consulta : 209313
- Autor : l.portabilidad.rivedeydi_NR
- Publicado : Jueves 26 de Septiembre de 2013 05:53 desde la IP: 200.76.83.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326937
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 08:25 2013-09-26 08:25 desde IP: 187.162.210.121
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación del laudo a la parte demandada, ésta puede promover amparo directo en su contra, juicio que demora, aproximadamente 6 meses en tramitarse, y en el cual, el Tribunal Colegiado analizará y estudiará los conceptos de violación que se hagan valer; en caso que los considere fundados y procedentes, le concederá el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte patronal, para los efectos que se precisen en la propia sentencia, lo que implica, en la mayoría de los casos, que el laudo se deje insubsistente y la autoridad laboral deba dictar otro o reponer el procedimiento; de estimarlos infundados, les negará el amparo y una vez que el expediente regrese a la Junta de conciliaciópn, su abogado iniciará los trámites para la ejecucióin del laudo.
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