- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LA EMPRESA NO PAGA
- Consulta : 209256
- Autor : vnsc0382_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Septiembre de 2013 16:13 desde la IP: 189.225.197.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 25 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes puse una demanda ante una empresa en la que trabaje por despido injustificado pero es fecha que no quiere pagar la empresa desde el dia 26 de Noviembre del 2012 lo que me a llevado a contratar a otro licenciado porque los primeros no hicieron nada solo dan largar en sus casos en estos dias con el nuevo licenciado a movido mas este asunto y hemos encontrado que se reusan a pagar yo quiero saber que prosigue ahora con la junta de conciliacion porque me an dicho que biene el embargo si no pagan, es verdad esto o quiere que la parte acusada ponga un amparo cuando a pasado mucho tiempo que medicen.
Por otro lado conoci a un abogado que tiene segun muchas influencias en conciliacion y con unos magistrados pero nuncA HIZO NADA EL solo pedia dinero para desapareser segun documentos en los que se podia reclamar mas dinero ahora esta persona no sabe hacer nada solo sirve para estafar a la gente lamentablemente he conocido a gente a la ha estafado o robado en otras palabras y quiero que debuelva lo que no a podido arreglar y tambien alertar a toda la gente que lo conoce porque no sabe hacer nada solo robar se llama Martin Gomez Porres segun tiene un periodico en el estado se llama NOTI PANORAMA DEL ESTADO junto con Arturo Mendoza los cuales prometen que todo sale bien y dan largas y a cambio piden dinero para segun hacer su trabajo.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 326905
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 18:56 2013-09-25 18:56 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, a partir del día siguiente al en que surta efecto la notificación del laudo a la demandada, ésta cuenta con quince días hábiles para promover amparo directo en contra de dicha resolución, juicio que demora aproximadamente seis meses, y en el que el Tribunal Colegiado que conozca del amparo estudiará los conceptos de violación que haga valer la empresa, y determinará si son fundados y procedentes o infundados e inatendibles, y en base a ello, resolverá ya sea otorgando el amparo para los efectos que se precisen en la ejecutoria, o lo niegue, caso en el cual sus abogados, una vez que lleguen los autos a la Junta que conoció del juicio, podrá iniciar la ejecución del laudo, para lo cual, previamente deberá presentar la planilla de liquidación, en la que todas aquellas prestaciones que en el laudo no se contengan en forma líquida (es decir, cuantificadas expresamente), queden determinadas en su cuantía y solicitará al Tribunal que ordene se constituya un actuario en el domicilio del establecimiento, a fin de que los requiera por el inmediato pago de las prestaciones cuantificadas, y los aperciba que si el pago no lo hacen en ese momento, se procederá el embargo de bienes, los que serán señalados por usted o su propio abogado; hecho el embargo,m si no es posible realizar el secuestro en ese mismo momento, solicitará a la Junta que ordene se lleve a cabo en distinta diligencia, a fin de que se pongan en depósito de la persona que señale el abogado, a fin de que puedan estar a la vista del perito valuador que designe el Presidente ejecutor, y una vez valuados, se señalará fecha y hora para su remate, el que de llevarse a cabo y compaecer postores, se adjudicará a quien haga la mejor postura, para que una vez que la cubra, con su producto se le paguen a usted las prestaciones a que tiene derecho.
-
Autor





