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VALIDACIóN DE MATRIMONIO ENTRE MEXICANO Y ESPAñOLA

  • Consulta : 209070
  • Autor : MiguelAngel18
  • Publicado : Lunes 23 de Septiembre de 2013 15:35 desde la IP: 189.134.239.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • MiguelAngel18
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes,

    En el mes de febrero del año en curso me casé con mi ahora esposa, quien es originaria de España. La boda civil se celebró en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Quisiera que fueran tan amables de hacerme saber si pretendemos irnos a residir a España, que tengo que hacer para validar mi matrimonio con ella en ese país. ¿Es necesario apostillar el acta? ¿Cuáles son los trámites y documentos que me piden para hacerlo?

    Recuerdo haber visto que en una oficina gubernamental en Lomas Verdes, municipio de Naucalpan de Juárez hacían este trámite, pero no encuentro la información. ¿Saben donde puedo acudir para llevarlo a cabo?

    Una vez que tenga mi acta de matrimonio apostillada ¿Qué es lo que sigue? 

    Agradezco de antemano su atención a este mensaje y toda la información que me puedan proporcionar.

    Saludos,

    Miguel.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326652

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes q ir al consulado español. MATRIMONIOS
    En los supuestos en los que los cónyuges viajen a España para residir, el trámite de inscripción del matrimonio se realizará con carácter de urgencia.

    Los matrimonios civiles y canónicos de españoles celebrados en México pueden inscribirse en el Registro Civil del Consulado General. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges, haciéndose necesaria la siguiente documentación:

    1.- Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el/la cónyuge español/a, que facilita la oficina consular.
    2.- Acta literal original local (copia fiel) de matrimonio reciente (no más de un mes de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
    3.- Acta literal de nacimiento reciente (no más de 6 meses de expedición) de ambos cónyuges.
    4.-Original y copia de identificación de ambos cónyuges:
    Para cónyuge español/a pasaporte español vigente
    Para cónyuge mexicano/a pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
    Para aquellos contrayentes cuyo estado civil sea el de viudo/a deberán presentar:
    - Acta literal del matrimonio anterior
    - Copia de acta de defunción del cónyuge finado/a.
    Para aquellos contrayentes cuyo estado civil sea el de divorciado/a deberán presentar:
    - Copia del acta literal del matrimonio anterior reciente con nota marginal de divorcio.
    Si se trata de una sentencia de divorcio extranjera el/la cónyuge español/a deberá disponer del exequatur expedido por el Tribunal Superior de Justicia de España.

    Realizada la inscripción de matrimonio se hará entrega a los interesados del acta literal de matrimonio además del libro de familia correspondiente.


    vale? en general eso es lo que piden en todos los consulados, consulta la web del consulado al que perteneces, para ver el sistema de citas y todo eso



  • Autor
    Respuesta No: 326653

  • MiguelAngel18
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡Muchísimas gracias por su respuesta! Me ha sido de mucha utilidad. Así lo haré.

    Saludos,

    Miguel.



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