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CASA SIN NOMBRE DE DUEñA

  • Consulta : 209034
  • Autor : dgsq
  • Publicado : Lunes 23 de Septiembre de 2013 10:32 desde la IP: 189.186.150.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • dgsq
    USUARIO REGISTRADO

    Hola lo que pasa es que mi mama hace 23 años compro una casa, ella tiene los pagares y todo el tramite pero nunca hizo el cambio de nombre de las escrituras. Ahora en la actualidad mi mama quiere realizar ese tramite, pero le dicen que es un proceso largo ya que tienen que buscar a la antigua dueña, y ella ya no vive. Entonces quiero saber que procede o que se tiene que hacer para realizar el cambio de las escrituras.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326612

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TIENES DOS OPCIONES LA PRIMERA ES INICIAR UN JUICIO DE PRESCRIPCION DE BUENA FE MANIFESTANDO EN LOS HECHOS EL MOTIVO DE LA COMPRA O UN JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA EN AMBOS CASO EL TRAMITE SE LLEVARA APROXIMADAMENTE UN AÑO O UN POCO MENOS ES IMPORTANTE QUE DES INICIO A DICHO TRAMITE

     

     

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 55.82.94.11

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  • Autor
    Respuesta No: 326618

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la casa que su mamá compró hace 23 años, se encontraba inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre de la persona que se la vendió y ésta falleció, lo primero que tiene que hacer, asistida de un abogado especialista en derecho civil, investigar si alguno de sus familiares promovió juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario, a bienes de la vendedora.

    Si no fue tramitado dicho juicio, entonces su mamá deberá iniciarlo, a efecto que se nombre a quien deberá desempeñar el cargo de albacea, y una vez que el juez haya hecho el nombramiento, entonces deberá demandar a dicho albacea, en su carácter de representante legal de la sucesión de la de cujus (la vendedora), ya sea que le reclamen el otorgamiento y forma del contrato definitivo, o en su defecto, la usucapión.

    Si como lo señalo, existe esa constancia de inscripción en el Registro Público, cualquier Diligencia Ad Perpetuam que promueva para que se declare la presripción positiva, será improcedente.



  • Autor
    Respuesta No: 326628

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo más efectivo y rápido será iniciar el juicio de prescripción positiva, si tardará varios meses o incluso un año, pero obviamente entre mas pronto inicien el juicio mas pronto terminará.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455



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