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TENGO DERECHO DE ALIMENTACIÓN?

  • Consulta : 208942
  • Autor : gemmavarroyave_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Septiembre de 2013 18:53 desde la IP: 201.141.160.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • gemmavarroyave_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes:

    Hace 14 años vivo con mi pareja, tenemos un hijo. Sé que lo que voy a preguntar suena muy mal, sobre todo en éstos tiempos. Yo misma me sorprendo de estar en esta posición, pero es la realidad de mi vida en éste momento. 

    En éste momento no tengo trabajo, pero contribuyo con el pago de servicios de la casa (luz, teléfono, internet, tv por cable, agua), los cuales no exceden de los dos mil pesos al mes. Estos gastos los puedo cubrir porque tengo en renta un departamento pequeño y lo que me pagan, lo aporto para estos pagos.  Por desgracia no puedo aportar para comida, o gastos diarios.

    El lugar donde vivimos es de mi familia, por lo que no pagamos renta. Yo me ocupo del arreglo y limpieza de la casa, ropa, me encargo del niño, llevarlo y recogerlo de la escuela, tenerle ropa limpia, conseguirle sus útiles, preparo los alimentos. En general todo lo que implica ser madre y "ama" de casa.

    La posición de mi pareja es que yo "debo"  hacer todo eso porque no trabajo y también opina que si él sale a trabajar para traer la comida, yo debo prepararla. Yo entiendo que todos debemos aportar de una u otra forma y no me molesta cumplir con mi obligación, asumo las consecuencias, pero lo que está sucediendo últimamente, es que mi pareja me da a entender que yo me como su comida, que es suya porque él la paga. Estoy sorprendida ante eso. Tampoco me apoya para mis pequeños gastos de artículos de higiene personal (shampoo, desodorante, toallas femeninas), si me enfermo yo debo cubrir los gastos de mi consulta y de mis medicinas.

    He escuchado que las leyes han cambiado, que ahora si el hombre demuestra que la mujer gana más, ella le tiene que dar una pensión. Si yo no trabajo y él paga la comida, tengo derecho de acceder a ella? o yo tengo que proveermela, sobre todo porque no estamos casados.

    Puedo pedir que me provea de mis cosas de higiene personal?  Si yo laboro en casa, como lo describí, tengo obligación de buscar un trabajo fuera de casa remunerado?  

    Yo estoy estudiando una licenciatura en línea y él me presiona atacándome constantemente de que pierdo el tiempo estudiando, que debería preocuparme más por encontrar un trabajo, pero yo quiero tener tiempo para terminar la carrera. No importa que no coma, sé que está mal, pero no quiero dejar mis estudios. Mi intención no es ser dependiente siempre, pero en éste momento me es muy necesario e importante no claudicar con los estudios.

    Tengo derecho de continuar con mis estudios aunque no tenga un trabajo remunerado para aportar a los gastos de la familia?

    Ambos somos empleados eventuales en el ramo musical.  Los gastos del niño los asume sin problema.

    Sé bien que en el aspecto de los derechos humanos tengo derecho a todo eso, pero lo que necesito saber es que por ley a qué tengo derecho de acuerdo a lo que narré.

    Muchas gracias.

    Cristina Vázquez Arróyave

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326506

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente Usted con fundamento en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, por el hecho de haberse dedicado al cuidado de su hijo y el hogar duerante el matrimonio, tienen derecho a la indemnización que consiste en el cincuenta por ciento de todos los bienes que su pareja ha adquirido. Acuda a la defensoría de oficio para que le orienten y no coloque datos personales en este foro. Pero sobre todo mucho cuidado con los coyotes que no se cansan de anunciar en este foro de asesoría gratuita colocando sus datos de contacto sin que nadie se los pida, mucho ojo y cuídate a ti misma. 



  • Autor
    Respuesta No: 326513

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ochoa, con el debido respeto, considero que hizo una mala lectura de la información dada por la consultante, toda vez que el artículo 289 Bis del Código Civil del Distrito Federal, alude al derecho a una indemnización el cónyuge que al entablar la demanda de divorcio, se ha dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar, y que durante dicho matrimonio, no haya adquirido bienes propios, o adquiriéndolos, sean desproporcionadamente inferiores a los del otro cónyuge.

    Claramente la consultante menciona que no están casados, toda vez que textualmente, en el quinto párrafo señala: " Si yo no trabajo y él paga la comida, tengo derecho de acceder a ella? o yo tengo que proveermela, sobre todo porque no estamos casados; en consecuencia, es evidente entonces que ante la falta de un vínculo matrimonial, no es factible demandar ningún divorcio y, en consecuencia, tampoco el pago de indemnización alguna por haberse dedicado la consultante en forma preponderante al cuidado del hogar e hijos.

    Sin embargo, la circunstancia que no estén casados entre sí, en caso de que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, constituye un concubinato, de forma tal que al quedar satisfechos los requisitos exigidos por los numerales 291 Bis, del Código Civil del Distrito Federal, tiene derecho a alimentos, ya que su unión ha perdurado durante 14 años, viviendo en forma constante y permanente, permaneciendo los dos libres de matrimonio, aunado a que durante su concubinato, procrearon a un hijo.

    En consecuencia, la consultante debe asistirse de un abogado especialista en derecho familiar, y en caso que carezca de los medios económicos para cubrir los honorarios de uno particular, puede acudir a la Dirección de la Defensoría de Oficio, en donde le asignarán a un defensor de oficio que la asista y oriente en los trámites legales que haya necesidad de realizar, promoviendo el juicio de alimentos.

    Ese derecho a recibir alimentos, en caso de que llegara a terminar el concubiato, perdurará por un tiempo igual a la mitad del que haya durado la unión.

    Por otra parte, con independencia de que por dedicarse al hogar e hijo y realizar estudios, no desempeña un trabajo remunerado, también aporta económicamente al sostenimiento del hogar, en proporción a su capacodad económica, ya que con el producto de la renta que recibe de un departamento de su propiedad, paga diversos servicios, de los cuales su pareja también se aprovecha, y le proporciona igualmente habitación, con independencia de que el inmueble que habitan por ser propiedad de los padres de ella no genere ningún desembolso, ya que de no contar con ese apoyo dado a virtud del vínculo entre la consultante y sus padres, tendrían que rentar un lugar para vivir conla obligación de pagar pensiones rentísticas; por tanto, ello también constituye una aportación suya al sostenimiento del hogar.





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