Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

QUE DERECHOS ADQUIERO AL VIVIR 30 AñOS EN UNA PROPIEDAD A LA CUAL LLEGUE COMO INVITADO, PERO AHORA ME QUIEREN SACAR EL NUEVO DUEñO POR SER HEREDERO DE LOS DUEñOS ORIGINALES?

  • Consulta : 208894
  • Autor : iracunda71_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Septiembre de 2013 00:20 desde la IP: 177.229.122.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • iracunda71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    necesito saber si por vivir muchos años en una popiedad que no es mia, adquiero derechos ya que me quieren desalojar el nuevo dueño por ser heredero de los dueños originales ya finados.?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 326466

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El único derecho que adquiere, es que al mostrarse usted agradecido con su propietario y darle las gracias cuando lo ponga de patitas en la calle, reciba como respuesta un "de nada".



  • Autor
    Respuesta No: 326468

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


    “Que derechos adquiero al vivir 30 años en una propiedad a la cual llegue como invitado, pero ahora me quieren sacar el nuevo dueño por ser heredero de los dueños originales?

    De conformidad con el Código Civil, la posesión precaria es la que se tiene o ejerce sobre un bien que se ha recibido de un poseedor originario o derivado, a ruego o en virtud de una concesión graciosa revocable en cualquier momento y a discreción del concedente.

    Esa posesión tiene sus orígenes remotos en el derecho romano, pues en aquel entonces había precarium cuando una persona concedía a otra, que se lo ha rogado, la posesión y disfrute gratuito de una cosa a cargo de restituirla a la primera reclamación.

    Ahora bien, así como en el derecho romano, en nuestro derecho positivo vigente, concretamente, en la ley sustantiva civil, la posesión precaria, como se conceptúa, es muy similar al comodato o préstamo de uso pues, conforme al Código Civil es un contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.

    Dicha similitud origina confusión para los no doctos, porque tanto el comodatario como el precarista, cuentan con el disfrute físico del bien a virtud de una concesión graciosa.

    Sin embargo, desde el punto de vista jurídico existen diferencias.

    A.- La primera distinción esencial es que mientras el comodato constituye un negocio jurídico, la posesión material que ejerce el precarista no puede ser con ese motivo, pues, de ser éste el supuesto, la posesión sería derivada y no precaria.

    B.- Otra distinción más es que el comodatario, para la tutela de su posesión, tiene a su alcance las acciones personales de interdicto y la plenaria de posesión, en cambio, el precario o precarista, carece de toda acción o excepción relacionadas con el bien que posee.

    Como una distinción más tangible para la solución de un caso determinado, podemos destacar que en la posesión precaria el poseedor originario o derivado, en ningún momento queda obligado frente al futuro precarista a entregar el bien, por el contrario, en el contrato de comodato el comodante contrae la obligación de conceder el uso gratuito de la cosa por el tiempo convenido o por el necesario para servirse de ella conforme al uso estipulado, de tal suerte que el comodatario cuenta con el correlativo derecho de exigirle la entrega del bien.

    Asimismo, en la posesión precaria el precarista siempre tiene la obligación de restituir el bien recibido al concedente, tan pronto como sea requerido por éste, mientras que en el comodato, cuando se ha fijado un plazo, el comodante no podrá exigir la devolución del bien hasta que fenezca, a menos que demuestre que hay peligro de que el bien perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien sin su consentimiento.

    Todo derecho encuentra su fundamento en la ley o norma jurídica vigente y se individualiza al realizarse el hecho al que la ley le atribuye tal virtud y eficacia, o sea, en el momento en que el hecho se encuentra en relación con la circunstancia determinada por la ley para la adquisición del derecho, y se verifica esto cuando la ley de la que se pretende derivar está en vigor.

    En forma simplista podríamos decir que la posesión precaria es de facto y no tiene relación contractual, lo que normalmente sucede cuando sin mayor formalidad se otorga la posesión de buena fe y con la seguridad de que la persona la devolverá en el momento que se le pida, que podría decir es su caso.

    Estos 30 años de disfrute a título gratuito le dieron el techo y la oportunidad de ahorrarse mucho dinero, y eso no crea ningún derecho adquirido, de conformidad con la ley, dicho de otra manera no existe ningún derecho que usted puede exigir al  nuevo dueño como usted lo denomina, por que su  posesión es precaria.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión