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SANCIONES ECONOMICAS POR NEGLIGENCIA

  • Consulta : 208817
  • Autor : CERON
  • Publicado : Viernes 20 de Septiembre de 2013 12:33 desde la IP: 189.133.130.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • CERON
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días:

    Soy el Jefe de Recursos humanos de una empresa que se dedica al arrendamiento de maquinaria,y deseo saber si puedo encontrar en la ley un sustento legal  que me permita efectuar descuentos a los trabajadores por negligencia o descuido en el desempeño de sus labores.

    La empresa provee a los empleados de todo lo necesario (capacitacion, equipo de seguridad, tecnología en los equipos, excelente salario etc.) pero se han estado sucitando accidentes, algunos con concecuencias economicas muy costosas para la empresa debido a que no aplican en la práctica lo que se les enseña en las capacitaciones, quiero comentarles que ya les he aplicado medidas disciplinarias consistentes por ejemplo en suspencion de sus labores sin goce de salarios, esto cuando los hemos encontrado con residuos de alcohol al aplicarles el alcoholímetro.

    También quiero comentarles que nuestro equipos utilizan diesel y se ha detectado que compran diesel sucio y eso a dañado algunos equipos, por lo cual considero necesario aplicarle los descuentos por las reparaciones de los mismos.

    Todo lo anterior lo comento porque quiero proteger a mi empresa de posibles demandas si les hago cargos económicos a los empleados como reparación del daño que causan.

    Gracias y espero prontas respuestas

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326351

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y a condición que cuente con los elementos de prueba suficientes para acreditar su responsabilidad en el daño que sufra la maquinaria o equipo de la empresa que operan, solamente podrá descontarles hasta el equivalente a un mes de salario, y el descuento de dicha cantidad será el convengan el patrón y el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del 30% del excedente del salario mínimo.

    Ahora bien, si los desperfectos en el equipo son producidos por el uso de diesel sucio, esa circunstancia difícilmente podrá ser atribuible a los trabajadores, ya que es la empresa quien debe contar con proveedores que le suministren combustibles con la calidad requerida para la operación de la maquinaria, y si no lo hace, no puede responsabilizar a los trabajadores de ello y pretender que de su salario paguen desperfectos que son causados por el propio centro de trabajo.

    Adicionalmente, si la empresa aplica a los trabajadores medidas disciplinarias que no se encuentran contempladas expresamente en un Reglamento Interior de Trabajo sancionado, aprobado y registrado ante las autoridades laborales o especificado en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo, está incurriendo en una causa que puede dar lugar a que cualquier trabajador a quien se le imponga una sanción de esa naturaleza, y se le impida prestar su trabajo, pueda demandar la rescisión del contrato de trabajo sin su responsabilidad, toda vez que ello equivale a un despido injustificado por parte del patrón, con las graves consecuencias que podrá acarrearle a la empresa al tener que cubrir costosas indemnizaciones para ese motivo.

    En cuanto a los accidentes de trabajo que pudieran sufrir los trabajadores, a pesar de que fuesen consecuencia de negligencia o descuido de ellos o de algún compañero, de la existencia de estados anteriores tales como idiosincracias, taas, discracias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, el patrón no se ve liberado de su responsabilidad, toda vez que expresamente el artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo señala que el patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, conforme a las disposiciones de la propia Ley, de sus Reglamentos y de las normas oficiales mexicanas,

    Por tanto, ni aún en los casos en que el trabajador, explícita o implícitamente haya asumido los riesgos de trabajo, elpatrón de libera de dicha responsabilidad, ya que un acuerdo de tal naturaleza es nulo de pleno derecho, de conformidad con el numeral 33, del Código Laboral, en virtud de que el mismo contendría una renuncia a un derecho del trabajador.

    Por otra parte, si la empresa, de acuerdo a la actividad que desempeña, cuenta con el capital suficiente para adquirir la maquinaria que usted señala, entonces lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral que le brinde la asistencia y asesoría que necesita y, en un momento dado, que atienda cualquier demanda que pudiera enderezarse en contra del patrón, pues evidentemente cuenta con los recursos económicos para hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 326367

  • CERON
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes que nada muchas gracias por su interés en ayudarme a resolver estas dudas y quiero agregarle lo siguiente, me queda claro depues de haber leido el articulo 110 de la ley federal del trabajo que me recomendó, que tratandose de desperfectos a nuestro equipo tengo los limites antes señalados.

    Quisiera comentarle que también ha habido afectaciones a nuestros clientes producto de las irregularidades antes señaladas y en las cuales la empresa ha tenido que correr con los gastos ocacionasdos ¿qué con esos gastos? ¿también los debe de absorver la empresa? lo de menos es finiquitar al trabajador que cometió la falta y punto pero como le comentaba tienen un muy buen nivel de ingreso y saben la dependencia que tenemos de sus servicios porque no hay muchas personas capacitadas técnicamente que desempeñen tareas como las que ellos efectúan con nosotros, por lo tanto en el caso de las sanciones sin goce de salario no les afecta las sanciones sin goce de salario que por cierto si las tego señaladas en el reglamento inetrior de trabajo de acuerdo con su sindicato.

    En cuanto al diesel sucio efectivamente nosotro tenemos un contrato de prestacion de servicio con las gasoliras solo que como usted sabrá hay mucha corrupción en este ramo y pues se arreglan con el despachador y terminan comprado diesel de dudosa procedencia con las graves consecuencias que el uso de diesel contaminado daña las bombas, los inyectores etc.

    Sé que es una situación compleja pero pues hay que seguir estableciendo controles

     



  • Autor
    Respuesta No: 326407

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que usted ha leído detenidamente, sólo permite que se descuenten al trabajador, con las limitaciones que el propio precepto señala, los daños que sufra el equipo, maquinaria, instalaciones, etcétera, de la empresa; en consecuencia, respecto de los daños que se causen en bienes de sus clientes, subsiste la prohibición, de forma tal que no pueden efectuar ningún descuento del salario de los trabajadores por ese concepto.

    Ello no es óbice para que, en todo caso, el cliente o persona que haya sufrido el menoscabo, esté en aptitud de presentar la denuncia correspondiente por los daños que se hayan causado en sus bienes, haya sido de manera intencional o improdencia, y en todo caso, el agente del Ministerio Público, en caso de que considere que se encuentran acreditados los elementos materiales del delito y la probable responsabilidad penal del trabajador, podrá ejercer en contra de éste la acción penal correspondiente y reclamar asimismo que pague los daños y perjuicios que causó en la propiedad de un tercero.

    Tocante al combustible que le suministran en establecimientos de esa índole, si la empresa considera que debido a la corrupción existente entre los trabajadores de esas negociaciones y los de su empresa, permite que el diesel con que se abastece la maquinaria y equipo, es de dudosa calidad, tienen la opción de tramitar ante Petróleos Mexicanos, cumpliendo los requisitos que exige, les suministre directamente el combustible para que ustedes mismos lo abastezcan en las propias instalaciones de la empresa; de esa forma, tendrán la certeza que será de la calidad que requieren, reduciendo el riesgo de daños en la maquinaria.



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