Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

URGENTE

  • Consulta : 208683
  • Autor : abadtadeomeza_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Septiembre de 2013 21:57 desde la IP: 201.164.234.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • abadtadeomeza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Mis preguntas son las siguientes: que tan constitucional es que una ley secundaria elimine la retroactividad de ley?...tendra alago de inconstitucional el articulo 2 transitorio que menciono en las siguientes lineas?

    Artículo 2 transitorio de la ley de profesionalizacion docente  dice: se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto......

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 326242

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es inconstitucional, más bien es anticonstitucional, porque vulnera la garantía de retroactividad de la ley, en su perjuicio, lo que da materia al juicio de amparo, por violación de garantías, en su caso, el primer párrafo del artículo 14 Constitucional. Saludos afectuosos.



  • Autor
    Respuesta No: 326243

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 2o, de la Ley de Profesionalización Docente, no contraría el principio de irretroactividad de la Ley contenido en el artículo 14, constitucional, pues su alcance no es derogar otra cosa que las disposiciones contenidas en leyes reglamentaria, secundarias y reglamentos que se opongan a lo preceptuado en la nueva ley; por tanto, ni es, ni inconstitucional ni anticonstitucional.

    Ciertamente, la derogación, es el procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de "//es.wikipedia/wiki/Ley" style="font-family: Tahoma, sans-serif;" title="Ley" wotsearchprocessed="true">ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la "//es.wikipedia/wiki/Promulgaci%C3%B3n" style="font-family: Tahoma, sans-serif;" title="Promulgación" wotsearchprocessed="true">promulgación.

    En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el "//es.wikipedia/wiki/Poder_legislativo" title="Poder legislativo" wotsearchprocessed="true">poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el "//es.wikipedia/wiki/Poder_ejecutivo" title="Poder ejecutivo" wotsearchprocessed="true">poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

     

    Así, el artículo 9o del Código Civil Federal, y sus correlativos de todas y cada una de las Entidades Federativas, prevén las dos formas de derogación de una ley o reglamento (tácita o expresa), al señalar:

     

    Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión