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PERICIAL MERCANTIL
- Consulta : 208544
- Autor : Carmenlopez69_NR
- Publicado : Martes 17 de Septiembre de 2013 15:57 desde la IP: 189.138.33.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Guerrero
Buenas tardes solicito humildemente su ayuda , resulta que demandaron a mi tío el pago de un pagaré falso por lo que le hice la contestación y opuse las excepciones e impugne de falso el documento ofreciendo mis pruebas además de la pericial en grafoscopia tal y como lo dice el art 1250 del código de comercio pero resulta que se abre el periodo probatorio y me la desechan porque según el juez la ofrecí en una promoción aparte de la contestación pero fue en el mismo momento cabe aclarar que me guíe de acuerdo a lo establecido en el artículo en comento pero me dice el juez que debió haber sido en la misma contestación situación que consideró errónea de acuerdo a la interpretación del art 1250 del código de comercio. Espero puedan orientar me sobre el particular que debo promover aún estudio la licenciatura muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326075
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 16:16 2013-09-17 16:16 desde IP: 187.207.57.197
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Autor
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AutorRespuesta No: 326080
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 16:27 2013-09-17 16:27 desde IP: 187.162.210.121
Rosen, considero que el artículo 1061 no aclara la duda de la consultante, toda vez que dicho precepto señala los documentos que el actor o el demandado, deberán acompañar a sus respectivos escritos de demanda o contestación.
La resolución del Juez es correcta, toda vez que en términos del artículo 1399, del Código de Comercio, el demandado, en el mismo escrito en que produce su contestación a la demanda, debe ofrecer los medios de convicción con los que pretende acreditar sus excepciones y defensas, por lo que al haber propuesto la periciial en distinta promoción, aún cuando se haya presentado en la misma feha que la de la contestación, incumplió con lo dispuesto en el numeral en cita, con mayor razón cuando es precisamene en la contestación cuando se controvierten los hechos de la demanda y se hacen valer las excepciones y defensas por el justiciable; luego entonces, con independencia de que existe disposición expresa que señala en qué escrito deben ofrecerse las pruebas, es obvio que tienen que proponerse precisamente en aquél en que se suscita controversia.
A mayor abundamiento, también dene tomarse en consideración que el numeral 1401, en concordancia con el arábigo 1399, claramente señala que las pruebas que propongan las partes, deben ofrecerse en los escrito de demanda, contestación y desahogo de vista.
Con independencia de lo anterior, la consultante debe promover dentro del término legal el recurso que proceda, esto es, si el juicio es de menor cuantía, el de revocación, y si es de mayor cuantía, el de apelación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326081
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 16:38 2013-09-17 16:38 desde IP: 187.207.57.197
Lic. CADENA
Con el gusto de poder saludarle, transcribo solo una parte de lo conducente del artículo 1061 del Código de Comercio
Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda
Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;
IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y
¿Así o más claro?
SALUDOS desde la Ciudad de México
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Autor
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AutorRespuesta No: 326092
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 17:14 2013-09-17 17:14 desde IP: 187.162.210.121
Efectivamente, Rosen, pero da la casualidad que la pericial no es un documento que obre, ni en poder del demandado ni tampoco consta en ningún archivo público del que pueda obtenerse copia certificada que previamente el justiciable haya solicitado se le expida.
Por el contrario, el artículo 1399, del Código de Comercio previene que, "... Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, el embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, rfiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Y EN EL MISMO ESCRITO OFRECERÁ PRUEBAS, relacionándolas conlos hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones".
Por su parte, el artículo 1401 de la propia codificación mercantil, en concordancia con el numeral 1399, texteualmente señala: "... En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, relacionándolas con los puntos controvertidos..."
Luego, tratándose de la prueba pericial, que es una prueba que está por construírse durante la dilación probatoria, los preceptos en cita exigen que su ofrecimiento sea precisamente en la demanda, en la contesación o en el desahogo de la vista, y no en cualquier otro escrito, aún cuando se presentación se haga antes de que precluya el derecho para contestar la demanda.
Con mayor razón, porque en el caso de la pericial, si no es ofrecida en el escrito de contestación a la demanda, el actor no tendrá entonces oportunidad de manifiestar lo que a su derecho convenga respecto la pertinencia o no de dicha probanza, cuestión ésta que constituiría una trasgresión al equilibro procesal que debe imperar en los juicios ejecitovos mercantiles, ya que si la periciial no se ofrece en la contestación el demandante no tiene oportunidad de cuestionar su admisibilidad ni de proponer al perito de su intención, por lo que de admitirse la propuesa en un escrito diverso, colocaría en estado de indefensión al accionante, precisamente por desconocer la proposición oportuna de la pericial.
Al caso, me permito transcribir la siguiente Tesis de Jurisprudencia que corrobora lo dicho por mí:
Novena ÉpocaRegistro: 186922Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXV, Mayo de 2002Materia(s): CivilTesis: VII.1o.C. J/13Página: 1043JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 163/2000. Armando Herrera Espinoza. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.Amparo directo 1431/2000. Florisa Torres de Pérez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Amparo directo 435/2001. Jorge Morales Mora. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.Amparo directo 507/2001. Martha Elizabeth Idelfonso. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Amparo directo 229/2002. Carlos Hoyos Ramírez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Evidentemente mi opinión, en nada se contrapone con tu apreciación respecto a que el demandado debe acompañar a su escrito de contestación las pruebas documentales que obren en su poder o que exhiba el escrito en el que solicito copia de documentos que obren en poder de archivos o protocolos públicos; cuestiones estas que, insisto, son diversas a la oportunidad de ofrecer una prueba pericial.SaludosNovena ÉpocaRegistro: 186922Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXV, Mayo de 2002Materia(s): CivilTesis: VII.1o.C. J/13Página: 1043JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 163/2000. Armando Herrera Espinoza. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.Amparo directo 1431/2000. Florisa Torres de Pérez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Amparo directo 435/2001. Jorge Morales Mora. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.Amparo directo 507/2001. Martha Elizabeth Idelfonso. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Amparo directo 229/2002. Carlos Hoyos Ramírez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Novena ÉpocaRegistro: 186922Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXV, Mayo de 2002Materia(s): CivilTesis: VII.1o.C. J/13Página: 1043JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 163/2000. Armando Herrera Espinoza. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.Amparo directo 1431/2000. Florisa Torres de Pérez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Amparo directo 435/2001. Jorge Morales Mora. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.Amparo directo 507/2001. Martha Elizabeth Idelfonso. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Amparo directo 229/2002. Carlos Hoyos Ramírez. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. -
Autor
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AutorRespuesta No: 326093
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 17:26 2013-09-17 17:26 desde IP: 187.207.57.197
Lic. CADENA
Mire, estando en el entendido de que estamos en el mismo “canal”, o sea que el Juez tiene la razón respecto de la presente consulta, solo basta que Usted revise el artículo siguiente del 1399, o sea el 1400 del Código de Comercio, para darse cuenta de lo anterior (Articulo 1061).
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 326098
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 18:28 2013-09-17 18:28 desde IP: 189.138.60.69
Muchas gracias Lic. Rosendo y Lic. Cadena por su tiempo y orientación es menester aclarar que en el escrito de contestación ofrecí la prueba pericial y manifesté que adjuntaba el cuestionario correspondiente haciendolo en una promocion por separado. Por lo que en atención a lo que versa el art 1250 del Código de comercio que señala ...." ARTICULO 1250. EN CASO DE QUE SE NIEGUE O SE PONGA EN DUDA LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO, OBJETANDOLO O IMPUGNANDOLO DE FALSO, PODRA PEDIRSE EL COTEJO DE LETRAS Y/O FIRMAS. TRATANDOSE DE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS JUNTO CON LA DEMANDA, EL DEMANDADO SI PRETENDE OBJETARLOS O TACHARLOS DE FALSEDAD, DEBERA OPONER LA EXCEPCION CORRESPONDIENTE, Y OFRECER EN ESE MOMENTO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, ADEMAS DE LA PRUEBA PERICIAL, DEBIENDO DARSE VISTA CON DICHA EXCEPCION A LA PARTE ACTORA, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO A LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL, Y RESERVANDOSE SU ADMISION PARA EL AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS, SIN QUE HAYA LUGAR A LA IMPUGNACION EN LA VIA INCIDENTAL. EN CASO DE QUE NO SE OFRECIERA LA PERICIAL, NO SERA NECESARIA LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO SINO QUE DEBERA ESTARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1379 Y 1401 DE ESTE CODIGO, SEGUN SEA EL CASO. Por lo tanto a manera de interpretación de la ley entiendo que la pericial se ofrece además de la contestación y excepciones y sólo en caso de no ofrecerla estaría en la hipótesis del art 1401 que señala que las pruebas deben ofrecerse con los escritos de demanda contestación y desahogo de la vista. Salvó mejor opinión agradecería me orientarán si es errónea mi interpretación. Muchas Gracias abogados
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Autor
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AutorRespuesta No: 326103
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 18:49 2013-09-17 18:49 desde IP: 187.162.210.121
Desde mi punto de vista, si usted ofreció la pericial en el escrito de contestación a la demanda, hizo lo correcto; sin embargo, deberá verificar que, además, haya satisfecho todos y cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 1253, de la propia codificación, pues no basta solamente con anunciarla, sino que, además, debe señalar la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la que versará; en el caso, podría ser la pericial en documentoscopía o en grafoscopía, dependiente de las impugnaciones hechas al documento, ya sea en su integración o en cuanto a la firma que lo calza; además, también debe precisar sobre qué cuestiones versará la pericia y las cuestiones que debe resolver, por lo que es indispensable que se incluya el cuestionario al tenor del cual los peritos deberán emitir su opinión; dicho cuestionario puede insertarse en el mismo escrito de contestación a la demanda, o bien exhibirse por separado, como anexo a la propa contestación; indicarse el nombre del perito, su cédula profesional, domicilio y calidad técnica, artístia o industrial del perito propuesto, hciendo la relación de la prueba con los hechos controvertidos en la contestación.
Ahora bien, si usted ofreció la prueba pericial cumpliendo todos y cada uno de esos requisitos, y solamente exhibió por separado, pero adjunto con la demanda el cuestionario que deberan responder los peritos, entonces la decisión del juzgados es contraria a derecho, por lo que deberá impugnar el desechamiento de la prueba a través de los medios de impugnación ordinarios; la revocación, que deberá interponer dentro del término de 3 días, si es juicio de menor cuantía, expresando en el mismo los agraios que le cause la resolución recurrida, o la apelación preventiva, dentro del término de 3 días, si la cuantía del negocio la admite, sin neesidad de expresar agravios por ser de tramitación conjunta con la sentencia, de conformidad con el ordinal 1203 del ordenamiento mercantil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326109
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 19:20 2013-09-17 19:20 desde IP: 189.138.18.119
Gracias Lic. Cadena efectivamente ofrecí la pericial en grafoscopia puesto que en las excepciones impugne el documento de falso en cuanto a la firma señale el nombre del perito domicilió ciencia y demás requisitos haciendo mención que el cuestionario y los puntos sobre los que versaría la prueba los adjuntaba al escrito haciéndolo por separado y así se entregaron el problema es que le pusieron distinto folio a la pericial y es el argumento del juez de que se ofreció por separado y por lo tanto no la admitió. El asunto esta en juzgado de primera instancia. Dígame por favor si mi interpretación es errónea al considerar que se ofrece por separado de acuerdo al numeral 1250 de la ley en comento. Muchas Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 326111
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 19:36 2013-09-17 19:36 desde IP: 189.234.146.194
Claro que es errónea... No eres nadie para interpretar la ley... Esa es la función del juez... Al contestarla demanda... Debiste ofrecer pruebas... La pericial en grafoscopia... Es una prueba y no la puedes separar del texto de la contestación... Es la practica... Es como cuando alguien cambia el timbre del sobre a un lugar distinto del lado superior derecho... Y por payasada del correo te la regresan...no debiera ser... Pero o es...
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Autor
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AutorRespuesta No: 326117
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 19:48 2013-09-17 19:48 desde IP: 187.162.210.121
Aún cuando el cuestionario al tenor del cual los peritos debieran rendir su dictamente, debió incluirse en el mismo escrito de contestación a la demanda, en el capítulo de ofrecimiento de pruebas, y usted lo hizo en libelo aparte, considero que el juez no debió desechar la pericia; sin embargo, ya lo hizo, por lo que el único camino que le queda es la impugnación de la resolución a través del recurso que proceda.
Es importante, además, analizar la resolución que la desecha, a fin de determinar si la misma se encuentra debidamente fundada y motivada, pues la circunstancia que al presentar la contestación y el custionario, en la oficialía de partes le hubieran asignado folios distintos, no algo imable a la parte promovente, sino al propio personal del tribunal, por lo que no puede ser causa legal para el desechamiento por esa circunstancia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326120
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 19:52 2013-09-17 19:52 desde IP: 189.234.146.194
El incidente de prueba preferente... Ya que esta fue anunciada y mal presentada... ...puede darte la solución... En la misma... Puedes solicitar la vista al ministerio publico y solicitar la suspensión del procedimiento hasta que la,procuraduría diga si hay delito o no... Y este nace del hecho de denunciar. Y solicitar que se haga la pericial... Urge te muevas... Tienes un termino no mayor de cinco días para hacerlo
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Autor
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AutorRespuesta No: 326209
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Septiembre de 2013 20:49 2013-09-18 20:49 desde IP: 189.179.11.176
No se preocupe, todavía puede presentar la prueba pericial, en grafoscopia, promueva el Incidente de falsedad de firma que obra en documento base de acción, es muy sencillo, en un solo hecho funde y motive de esta forma:
Después del rubro
C. Juez xxx de lo Civil en el Distrito Judicial del Municipio xxx del Estado de Guerrero
Fulano de tal, por mi propio derecho con la personalidad que tengo reconocida en autos del Juicio al rubro, con el debido respeto expongo:
Enn término y por Via Incidental de Falsedad de Firma del Deudor que Forma parte del Pagaré: de fecha xxxxx, vengo a demandar al actor de la demanda xxxxxxxxxx, persona que deberá ser notificada en domicilio y/o boletín judicial, del presente incidente debieno correr traslado para que conteste en tiempo y forma, fundo el aludido en el siguiente:
Hecho
Único.- Con fecha xxxx fuí emplazado a juicio mercantil, el actor en su escrito de demanda la fundó, con el pagaré de fecha xxxxx por la cantidad xxxxx, en el documento básico de acción, consta una firma de deudor de quien dice ser xxxxx, debo aclarar que esa firma que refiero, no proviene de mi puño y letra, por lo tanto la acción cambiaria, está fundada en un documento falso.
Para el efecto de fundar y motivar, el Incidente, lo es la prueba pericial en grafoscopia, es perfecta para probar el hecho único de este incidente, para tal efecto, propongo el cuestionario siguiente:
1) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma dubitada por quien dice ser XXXXXXXX, en (xxxx especificar documento).2) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma indubitada por quien dice ser XXXXXXX, en Credencial de Elector folio xxxxxxxxx, expedida por el Instituto Federal Electoral.3) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma y escritura indubitada bastante y suficiente que deberá ejecutar de puño y letra quien dice ser xxxxxxxxxxxx, ante la presencia judicial en fecha y hora que señale usted Señoría para tales efectos.4) Con relación a la respuestas de los numerales 1, 2, y 3 de las preguntas de este cuestionario, que determine el Perito si existen similitudes, concordancias y correspondencia de características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma dubitada, firma y escritura indubitada de quien dice ser xxxxxxxxxx, para el efecto de justificar si la primera corresponde al origen y gesto gráfico de la misma persona.5) Que diga el Perito, el nombre de los instrumentos tecnológicos, que utilizo para emitir su dictamen, que explique los métodos y técnicas.6) Que diga el Perito sus conclusionesNombro como perito a xxxxxxxxxxxx,
Por lo antes expuesto
A Usted C. Juez pido se sirva:
Único.- Admitir el Incidente, correr traslado al demandado incidental, admitir la prueba pericial y emitir sentencia interlocutoria.
Comentario: en infinidad de ocasiones, me ha pasado lo siguiente:
Algunos compañeros se han quedado sin prueba pericial, ellos tratan de probar que un documento es falso, pero sólo objetan el documento, cuando lo correcto es presentar el Incidente de falsead documental del básico de acción en el proceso, este se puede presentar, en cualquier etapa del proceso, sólo existe un requisito debe ser antes del cierre del DESAHOGO DEL PERIODO PROBATORIO, sí ese es el caso, copia el referido y promueve inmediatamente, IGNORO HASTA QUE HORA RECIBA OFICILIA DE PARTES COMÚN,
Mi comentario lo hago, con la finalidad de aportar algo nuevo fundado y motivado, lo he hecho infinidad de veces se el resultado.
Además el cuestionario, tiene esa estructura, por este motivo
Característica General corresponde al pagaré.
Estructura, es la descripción de la firma, presión, forma, inclinación, velocidad, etcétera
Morfología, es la forma que tiene la firma, eso es tan sencillo pero tan complejo de describir que infinidad de mis compañeros peritos, lo omiten................
Espero haber ayudado, a la comunidad
Atentamente
Octavio Solís Flores
Licenciado en Derecho cédula profesional 1513767
Especialista en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia
Cédula profesional 6025448
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Autor
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AutorRespuesta No: 326210
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Septiembre de 2013 20:58 2013-09-18 20:58 desde IP: 189.179.11.176
Perdón el escrito contiene errores de dedo, espero haber ayudado, lo más importante, es poder aportado algo que nos pueda ayudar en problemas similares, gracias.
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Autor








