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UNA CASA HOGAR QUIERE LIQUIDAR A UN TRABAJADOR

  • Consulta : 208252
  • Autor : caleman
  • Publicado : Jueves 12 de Septiembre de 2013 18:25 desde la IP: 189.159.121.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • caleman
    USUARIO REGISTRADO

    Tenemos un trabajador de 10 años de antiguedad y lo queremos ya dar de baja hay algo en la ley que nos libere de liquidarlo somos una casa hogar.

    gracias saludos

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325771

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no existe ninguna disposición en la Ley Federal del Trabajo que los releva de la obligación de pagar al trabajador lo que en derecho le corresponde, dado que la relación laboral terminará por una decisión unilateral e injusticada por parte del patrón, que es la casa hogar.

    El trabajador tiene derecho al pago de una indemnización constitucional, equivalente a 3 meses de su salario diario integrado con todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue.

    Prima de antigüedad, consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo de 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se ubica la casa hogar.

    Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado, y los sueldos y prestaciones devengados al momento de despedirlo.

    Además, el trabajador no está obligado a aceptar las anteriores prestaciones, si considera que debe respetársele su derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo, por lo que, en todo caso, podrá demandar su reinstalación, y en caso que se nueguen a acatar el laudo que la ordenara, además de lo ya señalado, deberán pagarle los salarios caídos durante el tiempo que dure el juicio, hasta un año, y si demota más de ese tiempo, un interés del 2% mensual sobre la base de 15 meses de salario, así como el pago de 20 días adicionales por cada año trabajado.

    En caso que el trabajador acepte su separación del trabajo, les recomiendo que celebren un contrato en la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, en la que se haga constar que es él quien da por terminada la relación de trabajo y, por sus servicios, se le paga la cantidad que corresponda a las prestaciones desglosadas en primer término; si no se hace ese convenio ante la Junta, y optan por hacerlo en vorma privada, si el trabajador demanda las autoridades laborales podrán declararlo nulo, toda vez que no se sometió a la aprobación de ellas.





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