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A QUE TENGO DERECHO AL DIVORCIARME EDO.DE NUEVO LEON

  • Consulta : 207988
  • Autor : claudia_rivera_NR
  • Publicado : Martes 10 de Septiembre de 2013 13:59 desde la IP: 189.224.221.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • claudia_rivera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    buenas tardes mi problemas es que no se por donde empezar necesito divorciarme pero no se si irme de mi casa o que hacer tengo 2 hijos de 16 y 13 años yo tengo36 añosy 18 de casada mi pareja nunca ha dejado que trabaje la vivienda se esta pagando al parecer la propieded  esta al 50% cada uno el paga puntual casa, servicios y despensa pero ya hay muchos problemas pleitos diarios y cuando se necesita libros comida o halgo extra es muy desgastante estar pidiendo oexigiendo dinero pra las necesidaes de escuela o comida extra  ademas hay maltrato y poca cordialidad tambien poco interes de parte de mi esposo con los hijos el es taxista asi que no se si podria pedir pension alimenticia ya que con que compruebo no hay recibos de nomina y no se si mequitaria lacasa o se venderia o tengo derecho aella por los hijos  podrian orientarme un  poco GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325544

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y a todo esto ..... bajo q regimen de matrimonio estas casada'? separacion o mancomuunados?  asi venda palitos en el mercado te tiene q dar pension alimenticia a ti y a tus menores hijos, toda vez q no ha permitido q tu trabajes, puedes denunciar el maltrato q ejercesobre ti y saldras mejor beneficiada. 



  • Autor
    Respuesta No: 325546

  • abogada.ileana
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CLAUDIA

    NO ES RECOMENDABLE SALIRTE DE TU CASA, PUES TU ESPOSO PUEDE APROVECHAR PARA ACUSARTE DE ABANDONO DE HOGAR. 

    SI HAY MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO PUEDES SOLICITAR UNA SEPARACION PROVISIONAL DE CÓNYUGES,  PERO INMEDIATO A ESTO, TENDRÁS QUE PROMOVER EL DIVORCIO O PENSION ALIMENTICIA. DICES QUE TU MARIDO ES TAXISTA EN ESTE CASO SOLICITARIAMOS AL IMSS INFORME DE QUE NO TRABAJE PARA NINGÚN PATRÓN O QUE ÉL MISMO SEA PATRÓN, ASÍ COMO INFORMES A OTRAS DEPENDENCIAS TALES COMO C. VEHICULAR, BANCOS, SHCP, PARA COMPROBAR QUE REALMENTE NO TIENE INGRESOS.

    EN CUANTO A LA CASA SI LA ADQUIRIERON YA ESTANDO CASADOS LES PERTENECE A LOS DOS, AQUÍ HARÍAN UN CONVENIO PARA VER QUIEN LE CEDE LOS DERECHOS A QUIEN AL MOMENTO DE QUE SE LIQUIDE LA PROPIEDAD.

    INSISTO EN CUANTO AL MALTRATO: SI TE HA GOLPEADO DEBES INTERPONER DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA COMO COPAVIDE, ESTO PARA QUE SIRVA DE APOYO EN CASO DE UN DIVORCIO NECESARIO. 

     

    QUEDO A TUS ÓRDENES. 

    ABOGADA ILEANA LOPEZ. AV. EDISON 2305-A NORTE, COL. PROGRESO, MONTERREY,  NUEVO LEÓN.

    CEL. 044 81 80 12 03 53 

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 325548

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver a ver se necesita saber si estan casados bajo el regimen de sociedad conyugal para saber si la casa te pertenece o no.

    por otro lado la acusacion de abandono de hogar no es sino una causal de divorcio, es decir no implica gran cosa



  • Autor
    Respuesta No: 325567

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Promueva una separacion provisional de conyuges, precisando que Usted desea permanecer en el domicilio conyugal,  luego demandelo en Juicio Oral de Alimentos.

    Al estar Usted separada no necesitara de la autorrizacion de su esposo para conseguir trabajo.

    Lic. Jesus Gerardo Apolinar Constante

    14760492



  • Autor
    Respuesta No: 325590

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted puede promover la separación cautelar de personas prevista por los artículos 180 Bis I a 180 Bis X, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, a efecto que se tomen las medidas de protección y restrictivas necesarias para evitar que su esposo le cause a usted o a sus hijos cualqueir tipo de daño; en dicha solicitud, podrá pedir que usted contiúe habitando la casa en que está constituida la morada conyugal, de forma tal que sea su esposo quien tenga de salir de ella llevándose solamente su ropa y efectos personales.

    Como parte de esas medidas de protección, se le notificará a su esposo que tiene prohibido acercarse al domicilio, a usted o a sus hijas a una distancia menore de 500 metros, pudiendo el Juez, inclusive, fijarle una caución para que las acate, y apercibiéndolo que, de violarlas, podrá ser consignado a un agente del Miniterio Público.

    Dicha medida el juez se la concederá por un término de 30 días, y solicitada oportunamente, podrá concederle una prórroga hasta por 30 días más, período de tiempo en el que usted deberá presentar la demanda de divorcio, invocandolas causales que tenga para que se declare la disolución del vínculo matrimonial, se le otorgue la guard y custodia de los hijos y el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional para usted y sus hijos, y en su oportunidad la definitiva.

    En relación a la casa, al estar casada bajo el regimen de sociedad conyugal, usted tiene el 50% de los derechos sobre la misma; lo único que habría que verificar es si el crédito con el que se compró está o no saldado.

    Para la fijación de la pensión alimenticia, no es necesario que usted acredite plenamente que su esposo tiene determinados ingresos, siendo suficiente que justifique aproximadamente a cuánto ascienden, en base a los gastos de su hogar y los signos exteriores de riqueza de él, como son la casa, los muebles, escuelas en las que estudian los hijos, la ropa que visten, etcétera; en todo caso, el juez fijará esa pensión sobre la base de determinados salarios mínimos.



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