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NO SE LE NOTIFICO QUE TENIA UN HIJO

  • Consulta : 207856
  • Autor : viroloi_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Septiembre de 2013 01:19 desde la IP: 189.134.139.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,099
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  • Autor
    Consulta

  • viroloi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia

    Quisiera asesorarme sobre una demanda que le estan poniendo a mi esposo. Resulta que hace unos dias le llego una demanda a su trabajo para una pension alimencia de un hijo que supuestamente tiene con otra persona, solo que el apenas se esta enterando de esta situacion, el bebe tiene 4 meses de nacido y el al no saber de la existencia del bebe no esta reconocido ante el registro civil y le solicitan el 40%. Para poder comprobar que efectivamente se a su hijo se requiere hacer una prueba de ADN, estos gastos quien los debe de pagar?. Puede proceder esta demanda? El que la notificacion de la demanda le haya llegado al trabajo es correcto? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325439

  • ALFONSO ROBLES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Viroloi

    Lamento decirle que segun sus palabras, su esposo si tenia y tiene concocimieto del bebe.

    Si le solicitan el 40 por ciento, debe ser conn una acta de nacimiento en donde aparezca por logica el padre del bebe, que debe ser el demandado,.

    Se puede demandar el desconocimientio de la paternidad, pero es un juicio largo, tedioso y costoso, que al finalpuede resultar contraproducente.

    Hable con su esposo, y en dado caso; asesorense con  una abogado de la localidad.

     

    Mas detalles, visite la ofcina.......





  • Autor
    Respuesta No: 325447

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Seria una acción de reconocimiento de paternidad por medio de prueba de adn....y los gastos los paga quien la promueve.... Si ella demanda con una acta de nacimiento el pago de alimentos... Es que tu "quirrurris".... Lo reconoció ante registro civil... Tu que tienes que ver??? Tu que quieres demandar???? Tu no eres parte... Nada tienes que promover...



  • Autor
    Respuesta No: 325449

  • maria2013
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    por que es mi esposo y estoy tratando de ayudar ante la situacion, tenemos la intencion de que si el bebe si es suyo reconocera al niño y se rahara responsable ante eso... pero hemos ido a buscar el acta de nacimiento donde el segun reconoce como su hijo.. pero no existe tal acta y al menos no con el apellido de el. esto tambien puede ser se que se este haciendo corruptamente y es por eso que solicito orientacion para saber como se debe de proceder ante dicha situacion. no por que no se quiera hacerse uno de la vista gorda... pero queremos hacer lo justo. hay algun problema con querer hacer eso?



  • Autor
    Respuesta No: 325450

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver para comenzar en lanotificacion de la demanda debieron darle a su marido una copia de la demanda junto con las pruebas documentales exhibidas para poder proceder tanto a la notificacion como la demanda ahora bien cuento tiempo tiene q se le notifico a su esposo? porq  por lo q veo uds quieren llevar el asunto y la van a regar pero bonito saben q tienen cierto tiempo para contestar dicha demanda y si no la contestan se le tendra por cierto todo lo pretendio dentro de dicha demanda'? es decir despierte ya ahora es para q ya estuvieran buuscando  abogado y no asesoria por este medio se estan durmiendo ya q requieren de asesoria personalizada



  • Autor
    Respuesta No: 325457

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rosa isela:

    ¡¡¡Qué regadota ha dado usted!!!

    En efecto, se trata de una demanda de derecho familiar y, en tales cirunstancias, la falta de contestación tiene como consecuencia que la demanda se tenga por contesdada en sentido negativo, al contrario del derecho civil común en que se tendrían por confesados los hechos.

    Por otra parte y derivado de la experiencia que tengo y que usted debe tener, resulta que los consultantes a cualquier documento le van considerando "demanda" y, de conformidad con el derecho familiar y la experiencia que se supone que tiene usted, lo que llegó al centro y fuente del trabajo del marido de la consultante debió ser el oficio del juzgador por el que ordena que el patrón proceda a descontar una pensión alimenticia de los salarios del demandado.

    Claro está que es posible que el emplazamiento haya acontecido en el centro de trabajo del demandado, pero la experiencia también nos enseña que las mujeres que demandan una pensión alimenticia son muy dadas a tramitar diligentemente el oficio del descuento y se olvidan del emplazamiento que al fin y al cabo lo que les importa es recibir el dinero aunque el actuario se tarde años y años para emplazar, ya que a quien le interesa que el juicio sea rápido es al demandado, pues la pensión definitiva pudiera ser menor que la provisional.

    Por lo demás, es acertado su comentario de que la demanda, una vez emplazada, se debe contestar dentro del término perentorio que señala la Ley, pues en esa contestación de deben oponer excepciones y defensas así como se debe ofrecer las pruebas que beneficien a la defensa del demandado.



  • Autor
    Respuesta No: 325458

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto mi estimado Lic. alejandro solo q ahora en cierto  modo los actuarios/notificadores se han dado a la tarea de emplazar todo en el area de trabaja (ya tendo dos casos asi) pero eso es lo de menos en realidad no puedo apoyar mucho a la señora porq no menciona q dice en la demanda q le llego a su esposo lo q al parecer es un hecho el sr si reconocio al menor si es por demanda de alimentos solamente y supongo el sr le esta dando atole con el dedo a la señora dicendole q no q nunca reconocio al bb y en fin algunos de q se las gastan como ellos saben hacerlo se las gastan por eso culmino dicendole q se busque un abogado porq la señora quiere q le contestemos su demanda pero no dice q menciona los puntos de dicha demanda.....muchos saluos mi estimado lic. Alejandro placer saludarlo



  • Autor
    Respuesta No: 325460

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    viroloi:

    Aunque es cierto que a toda demanda de alimentos se le debe acompañar copia certificada del acta de nacimiento del menor como documento base de las acciones, también es cierto que en mi experiencia como abogado he conocido de juicios en los que la actora presentó una acta conseguida fraudulentamente y en la que se consignan hechos falsos, tan es así que en estos mismos foros expuse el caso de un juicio en el que la actora demandó con base en una acta de nacimiento que decía queel padre es mi cliente pero que la consiguió debido a que tiene familiares en las oficinas del Registro Civil de un pueblo del estado de Guerrero.

    La consulta supramencionada desató gran polémica y se me auguró que mi cliente perdería el juicio porque se dejó de reconvenir por la falsedad resultante, pero repliqué que esa contrademanda era inoperante y al final gané el juicio con la absolución de mi cliente, hasta publiqué la sentencia en esa misma consulta, claro está que sin los nombres de las partes.

    Los foristas recordarán que se trató de una actora teniente de la Armada de México y un Capitán del mismo Instituto Armado, y que como consecuencia de ese juicio, inicié averiguaciones previas, una civil por falsedad en declaraciones y otra militar por delitos contra el honor militar. La consulta en cuestión puede ser revisada simplemente escribiendo mi nick en el buscador de consultas de estos foros.



  • Autor
    Respuesta No: 325470

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Uno... Tu consulta no dice nada.....dos... No mencionas de que se trata la supuesta demanda... Tres... Tienes un termino de 5 días para contestarla si es de alimentos y de 9 si es reconocimiento de la paternidad... Deja de perder el tiempo en consultas...busca un abogado que te. Diga si es necesario contestar o si ya perdiste los términos judiciales.... Si es así... Ya nada hay que hacer.... Deja de perder el tiempo....



  • Autor
    Respuesta No: 325474

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Además de que comparto la opinión de la Licenciada Rosa Isela, de Primus y Garóvalo en cuanto a que atiendan a la brevedad posible la demanda que les fue notificada y su esposo la conteste dentro del término legal; independientemente si la actora deduce la acción de alimentos o la de reconocimiento de la paternidad, deberá usted tomar en cuenta que su esposo no puede dolerse que la madre del menor le haya notificado que tuvo un hijo de él, si a su vez su esposo, en la ocasión que aprovechó su oportunidad, tampoco le aviso que iba a hacérselo.



  • Autor
    Respuesta No: 325486

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿En qué Código se establecen esos plazos para contestar demandas?!?

    La pregunta surge debido a que la consultante mencionó específicamente que los hechos son en el Distrito Federal, y aquí los plazos son enteramente diferentes y mayores a los que usted mencionó.

    Ahora que si usted quiere aplicar leyes de otras entidades federativas, le informo que eso está expresamente prohibido...







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