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DESPOJO INTERRUMPE PRESCRIPCION

  • Consulta : 207785
  • Autor : civilista1
  • Publicado : Sábado 07 de Septiembre de 2013 16:09 desde la IP: 189.182.54.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • civilista1
    ESTUDIANTE

    EXISTE ALGUNA MANERA QUE LA DENUNCIA POR DESPOJO NO INTERRUMPA LA PRESCRIPCION, ES DECIR

    SI DICHA DENUNCIA SE TENGA POR PRESCRIPCION DE DELITO O EL NO EJERCICIO DE LA ACCION SE TENDRIA 

    POR NO INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCION?

     

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325386

  • jeramosabogado
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Disculpe colega pero no entiendo, probablemente usted trata de hacernos entender que si se interpone una denuncia de despojo interrumpe la prescripción de un delito, pues es evidente que si el delito es continuado como en el caso el despojo, y después de un largo tiempo alguien presenta querella, por ese mismo delito, interrumpe el término para el ejercicio de la acción penal, desde luego que si, pero habría que ver terminos y demás cuestiones, por eso digo que es confusa su pregunta, espero que la amplie y sea más explicito, gracias



  • Autor
    Respuesta No: 325387

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    civilista1:
    Usted está por completo confundido, porque es evidente que denomina "prescripción" a lo que me imagino debe ser "posesión", porque el despojo sí interrumpe la posesión, pero la prescripción es una expectativa de derecho, así que más le vale estudiar para hacer sus tareas en vez de venir a estos foros para que los abogados hagamos su trabajo escolar.

    jeramosabogado:
    ¿¡¿Desde cuándo un delito de ejecución instantánea como el despojo se convirtió en delito continuado?!? A ver si usted estudia la teoría del delito antes de opinar.



  • Autor
    Respuesta No: 325395

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si para la prescripción... positiva o negativa ... Sobre la posesión de un inmueble... Se gestionara la acción penal por un probable delito de despojo... Si... Esa acción... Prospere o no... Rompe el termino preivo... Estuviere prescrito o no el probable delito... Eso ya lo habiamos mencionado antes de que me amenazaras con Mandarme al clan de ... Sinaloa o de sonora... O no me acuerdo de donde... Si vieras mis placas de michoacan... Hasta te me incas...



  • Autor
    Respuesta No: 325432

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hago mi pequeña aportación, recordando que  especificamente el Cóigo penal para el DF establece el termino para poder interponer  una  querella (hablando del delito de despojo en concreto)  1 a 3 años, apegados a la exacta aplicación de la norma jurídica  1 año cuando es conocido el delito y /o el delicnuente y 3 cuando  no sea del conocimiento del hecho delictuoso o del delincuente, 

    artículo 110 del codigo penal

     luego entonces, estamos hablando que  la prescripción  según la idea del consultante se intenta hacer valer de forma civil supongo de mala fe (10 años),   y  para estar tan urgido en intentar interrumpir la prescripción el tiempo del despojo ya supero los 3 años por ende es una acción  que de ninguna manera prosperaría pues el  precluyo su derecho a interponer querella!!! 









  • Autor
    Respuesta No: 325805

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    saludos Lic. Garovalo... suele pasar con estos consultantes... lo mejor es cuando llegan a clase y exponen todas las respuestas que aqui se les dan... como si fueran resultado de su brillante capacidad mental... colgandose medallas que no les corresponden... pa que vea como son de fregones. saludos





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