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PAGO DE INCAPACIDAD POR EL IMSS MATERNIDAD
- Consulta : 207478
- Autor : YOHANNA-VANELLY_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Septiembre de 2013 01:07 desde la IP: 187.150.31.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Campeche
MI CASO ES EL SIGUIENTE ME EMBARACE EN OCTUBRE DE 2012 Y COMENCE MI EMBARAZO COTIZANDO Y CON CONSULTAS EN EL IMSS TODO EN ORDEN EN ENERO 2013 DEJO DE TRABAJAR EN LA EMPRESA Y ME CAMBIO A OTRA EL MISMO DIA QUE KE DIO DE BAJA EL PATRON ANTERIOR ME DIO DE ALTA EL NUEVO PATRON TERMINO DE LABORAR EN FEBRERO PORQUE RENUNCIO EN FEBRERO CONTABA YA CON 3 MESES DE EMBARAZO DEJO DE COTIZAR Y EMPIEZO A COTIZAR EL 1 JULIO YA CON 7 MESES DE EMBARAZO 15 DIAS DESPUES DE MI ALTA EN EL IMSS ME INCAPACITAN POR PRENATAL POR 42 DIAS Y DESPUES A LOS 15 DIAS ME DAN LA INCAPACIDAD POR TNER A MI BEBE
POSTERIORMENTE COTIZE CON UNA EMPRESA DESDE 1 JULIO DE 2012 AL 17 ENERO 2013
Y DEL 17 DE ENERO AL 12 DE FEBRERO CON OTRA EMPRESA
LA TERCERA ES DE 1 JULIO 2013 HASTA EL DIA DE HOY
BAJE MI REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL IMSS Y ME DICE
EN 2012 DICE QUE TENGO 32 SEMANAS Y EN 2013 TENGO 18 SEMANAS
MI PRIMERA INCAPACIDAD FUE EL 16 DE JULIO 2013 Y PARTO EL 31 DE JULIO 2013
ME COMENTAN QUE NO TENGO DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDD PORQUE DEJE DE LABORAR DESDE MEDIADOS DE FEBRERO A JULIO Y NO ME QUIEREN PAGAR MIS INCAPACIDADES.
HAY ALGUNA LEY QUE DIGA ESTO PORQUE PARA MI QUE SI CUMPLO CON SEMANAS Y CONSULTAS Y TODO MI PARTO FUE EN EL IMSS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325116
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 09:42 2013-09-04 09:42 desde IP: 189.152.120.216
Le transcribo los articulos de la ley del IMSS referentes a su caso:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en
dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos
días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del
parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días
posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se
haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas
por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al
patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a
cargo del patrón el pago del salario íntegro. -
Autor
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AutorRespuesta No: 327030
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 21:32 2013-09-26 21:32 desde IP: 187.150.69.144
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Autor
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AutorRespuesta No: 327031
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 21:32 2013-09-26 21:32 desde IP: 187.150.69.144
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Autor
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AutorRespuesta No: 327033
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 22:27 2013-09-26 22:27 desde IP: 189.134.169.122
Si tu incapacidad empezó el 15 de julio del 2013, cuenta cuántas semanas tienes cotizadas entre el 15 de julio del 2012 y el 15 de julio del 2013.
Si son por lo menos treinta semanas (casi siete meses), procede el pago de las incapacidades por parte del IMSS. Por las fechas que das parece que estás en el límite.
En caso de no cumplir este requisito tu patrón estará obligado a pagártelas.
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Autor






