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¿PUEDO ADOPTAR A MI SOBRINA?

  • Consulta : 207291
  • Autor : pris_blanco_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 11:29 desde la IP: 148.223.66.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,158
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  • Autor
    Consulta

  • pris_blanco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Hola, Mi nombre es Priscila les escribo desde La Paz, Baja California Sur. Les escribo porque necesito saber si puedo adoptar a mi sobrina , aunque sus padres esten vivos(estan separados)? Su padre solo le dio sus apellidos porque no es su padre biologico, ademas nunca se ha preocupado por ella, solo le dio el apellido para que la gente no supiera que no es de el. Su mama (mi hermana) esta de acuerdo en que yo me quede con ella, mi sobrina tiene 2 años de los cuales yo me he hecho cargo de ella la mayoria del tiempo, ahora tiene 3 meses viviendo conmigo, yo la estoy manteniedo (de hecho casi desde que nacio)  porque su "padre" no quiere aportar para ella. yo no trabajo actualmente porque estoy estudiando, pero me voy a casar con mi novio y el esta dispuesto ha hacerse cargo de la niña economicamente como lo hemos estado haciendo hasta ahora, la niña lo quiere mucho. ya tenemos casa asi que eso no seria un problema, el tiene un trabajo estable y yo pronto lo tendre.

    quiero aclarar que no se la quiero quitar por el hecho de que la mantengo, eso no me pesa, simplemente deseo darle a la niña una buena vida, educacion y atencion, ya que se que con sus padres nunca la tendran.

    Espero sus respuestas y les agradecere mucho su seriedad ante mi cuestionamiento...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324919

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que tiene que hacer primeramente es un juicio de perdida de patria potestad por parte del padre por la causal del abandono  e incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y la madre puede otorgar el consentimiento.

     

    Se tiene que acreditar que la menor estará mejor siendo adopada por usted, al tener servicio médico (si usted tiene algún buen servicio médico, IMSS, ISSSTE o particular, que solo podría darle siendo su dependiente económico de manera legal.

     

    Tiene que contactar a un abogado especialista en materia familiar en su Entidad, ya que el DIF estatal no se encarga de las adopciones entre particulares.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456



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