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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 207288
- Autor : naveneradbg_NR
- Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 10:47 desde la IP: 159.16.239.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
ME SEPARE DE MI CONYUGUE HACE 3 AÑOS Y PROCREAMOS 2 NIÑOSLA PENSION ALIMENTICIA ES DEL 40% DE ESTE 30% ES PARA LOS NIÑOS Y EL 10% ES PARA SU MAMA Y NOSE SI SE PUDIERA QUITARLE EL 10% DE ELLA YO ESTOY CON OTRA PERSONA NO ESTAMOS CASADOS POR EL CIVIL A UN TENEMOS UN BEBE DE 6 MESES NO SE SI PUDIERA HACER ALGO AL RESPECTO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324910
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Septiembre de 2013 10:51 2013-09-02 10:51 desde IP: 187.208.91.235
y su ex trabaja? efecivamene su situacin economica cambió debido a su situacion actual por lo q tendra q contratar a un abogado para reducir la pension alimenticia ya q la pension se da de acuerdo a las posilidades de quien la otorga y a las necesidades de quien la solicita.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324913
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Septiembre de 2013 11:09 2013-09-02 11:09 desde IP: 187.162.210.121
Coincido con la opinión de la Licenciada Rosa isela, respecto a que, si actualmente existe ya un nuevo acreedor alimentario, y atendiendo a la circunstancia que también tiene derecho a recibir alimentos de parte suya, es factible que la pensión alimenticia decretada judicialmente en favor de su esposa e hijos nacidos durante su matrimonio, pueda ser reducida mediante el trámite del incidente respectivo, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que realice los trámites pertinentes.
Sin embargo, debo aclararle que la reducción de la pensión alimenticia, en momento alguno podrá tener el alcance de quitarle a su esposa el porcentaje que a ella se le otorgó, pues con independencia de que usted actualmente tenga una pareja con la que mantiene una relación adúltera, ya que no puede ser su concubina, puesto que usted no permanece libre de matrimonio, usted sigue casado con su esposa, y como tal, tiene derecho a recibir de usted alimentos.
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